REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria N° 091/2023

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de agosto de 2023, suscrito por las ciudadanas Isabella Pecchio Brillembourg y Annette Adriana Annia Vargas, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-17.348.342 y V-19.789.503, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.257 y 271.479, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DROCOSCA, C.A., en el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente supra identificada; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES

En su escrito probatorio, las apoderadas judiciales, inicialmente identificadas, procedieron a ratificar “…el valor probatorio de los documentos que se anexaron al Recurso Contencioso Tributario, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso-tributarios por mandato del artículo 340 del Código Orgánico Tributario (“COT 2020”) y, más concretamente, los que se detallan de seguidas siendo identificados como se hizo al momento de interponer el recurso que dio origen al presente proceso:
A. Documento poder que acredita la representación de los abogados que actúen en este proceso en nombre de DROCOSCA
Como anexo “D” del escrito recursivo se consignó original del documento poder que demuestra que la apoderada judicial de DROCOSCA actúa en este proceso conforme a mandato debidamente otorgado.
B. Copia de las Resoluciones Culminatorias de Sumarios Administrativos identificadas con las siglas y números N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0012-36 (RCSA N° 0012-36) y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/IVA/2022/PA-0002-19 (RCSA N° 0002-319), dictadas por la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT el 22 de diciembre de 2022, notificadas a DROCOSCA el 23 de enero de 2023, anexos “E” y “F” del escrito recursivo
Sin perjuicio de los alegatos interpuestos por nuestra representada en el escrito recursivo que dio inicio al presente proceso, y sin que ello implique el reconocimiento de la validez de las objeciones formuladas a DROCOSCA por parte del SENIAT… de los cuales se desprende que en el presente caso las objeciones formuladas por la Administración Tributaria resultan improcedentes y las Resoluciones Culminatorias de los Sumarios Administrativos se encuentran totalmente viciadas de nulidad absoluta por las razones expuestas en el escrito recursivo, las cuales ratificamos en su totalidad en la presente oportunidad.
C. Copia de las Providencias Administrativas Autorizatorias N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0012-36 (en lo adelante Providencia Administrativa N° 0012) y N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/IVA/2022/PA-0002 (en lo adelante Providencia Administrativa N° 0002), emitidas por la División de control Posterior Tributario de la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, la primera en esa misma fecha y, la segunda, el 24 de enero de 2022, anexos “G” y “H” del escrito recursivo.
Como anexos de los Recursos Contenciosos Tributarios, nuestra representada consignó igualmente copia simple de las Providencias Administrativas Autorizatorias – viciadas por incompetencia material- que dieron inicio a los presuntos procedimientos de “control posterior”.
D. Copia de cuatro (4) correos electrónicos del 22-02-2022, enviados por DROCOSCA a la dirección de correo electrónico jecontre83 gmail.com, con los asuntos “Suministro de recaudos revisión 2019 y 2020 (pendientes)”, Suministro de recaudos revisión 2019 y 2020 (pendientes) 2do envío”, “Suministro de recaudos revisión 2019 y 2020 (pendientes) 3er envío” y “Suministro de recaudos revisión2019 y 2020 (pendientes) 4to y último envío”, anexo “I”
Se anexó copia de los mencionados correos, ya que evidencian la entrega de requerimientos no listados ni identificados por la Gerencia de Control Posterior en sus Actas de Reparo y RCSA.
E. Copia de escrito del 4 de mayo de 2022 presentado por DROCOSCA y recibido por la Gerencia de Control Tributario en la misma fecha, con la referencia “escrito de respuesta a Acta de Requerimiento identificada con el N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2021/PA-0012-21”, anexo “I” del Recurso Contencioso
Como anexo “J”, se adjuntó al Recurso Contencioso Tributario el escrito del 4 de mayo de 2022, según el cual se dejó constancia de la re-entrega de requerimientos, todos los cuales habían sido debida y oportunamente entregados a los funcionarios actuantes y que erróneamente se continuó indicando en sus posteriores Actas de Requerimiento y de Recepción como ‘no recibidos’ …
F. Copia del correo electrónico del 22 de abril de 2022, enviado por Francisco Quintana Haack desde su cuenta personal…
En dicha respuesta, ignorada por completo por la Gerencia en el Acta de Reparo N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0012-32 y en la RCSA N° 0012-36, claramente se evidencia la intención del Gerente General de la compañía de colaborar…
G. Copia de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2021/PA-0012-25-0006 del 21 de abril de 2022 y notificada el 4 d mayo de 2022 (anexo “L”)
La mencionada Resolución, evidencia claramente violación del procedimiento legalmente establecido, ya que no pueden dictarse sanciones durante la sustanciación del procedimiento, además de haber sido dirigida a titulo personal (a un sujeto diferente al propio sujeto de la fiscalización: DROCOSCA).
H. Copia del escrito del 6 de mayo de 2022, presentado por DROCOSCA y recibido por la Gerencia de Control Tributario en la misma fecha, con la referencia…
I. Copia del escrito del 13 de mayo de 2022 presentado por DROCOSCA y recibido por la Gerencia de Control Tributario en la misma fecha, con la referencia “Notificación de pago –bajo protesta- de la multa…
J. Copia de las Actas de Reparo N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0012-32 (en lo adelante Acta de Reparo N° 0012-32) y N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/IVA/2022/PA-0002-16 (en lo adelante Acta de Reparo N° 0002-16)…
K. Copia de los Escritos de Descargos, con ocasión de la emisión de las Actas de Reparo N° 0012-32 y N° 0002-16, recibidos por la Gerencia de Control Tributario el 29 de julio de 2022, anexos “P” y “Q” del escrito recursivo…
L. Copia del oficio N° SNAT/GGSJ/GLS/DLAT/2021/00121 dictado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del propio SENIAT el 15 de abril de 2021, anexos “R” del escrito recursivo…
M. Copia de las Providencias Administrativas Autorizatorias N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISLR/02268 y N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/IVA/02269 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos…
N. Copia de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISLR/02268/0023-252, anexo “W” del escrito recursivo…
O. Copia de la planilla de pago N° 1700087607, anexo “X” del escrito recursivo…
P. Original de CD contentivo de los Mayores Analíticos y registros de entradas y salidas de inventario correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, anexo “Y” del escrito recursivo…
Q. Copia del Balance general correspondiente al ejercicio económico 2019 y copia de la Declaración definitiva de ISLR N° 2000201787 correspondiente al ejercicio gravable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, anexos “BB” y “CC” del Recurso Contencioso Tributario; así como copia del Balance general correspondiente al ejercicio económico 2020 y copia del (sic) Declaración definitiva de ISLR N° 2100211162 correspondiente al ejercicio gravable del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, anexos “DD” y “EE” del escrito recursivo…
R. Copia de las facturas y comprobantes que justifican los gastos deducidos por DROCOSCA identificados en las partidas “Atención y agasajos”, “Otros Materiales y Suministros”, “Otros beneficios contractuales”, anexos “FF”, “GG” y “HH” del escrito recursivo…
S. Copia de los contratos que justifican saldos debidamente deducidos por DROCOSCA para el ejercicio fiscal 2019 de la cuenta contable “PÉRDIDA CAMBIARIA ADM (64013603)” anexo “II” del escrito recursivo…
T. Informe de los Contadores Públicos Independientes sobre la Aplicación de Procedimientos Convenidos, anexo “II” del escrito recursivo…”
Este Tribunal, por cuanto los documentos promovidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Ahora bien, con relación a las motivaciones efectuadas sobre los vicios esgrimidos en el recurso contencioso tributario, señalados en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal se pronunciará al momento de dictar sentencia definitiva.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez conste en autos dicha notificación, y vencida la prerrogativa otorgada a la República, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas en la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,

Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto N° AP41-U-2023-000019
IIMR/HYLO/bbm.-