REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPENTECIA NACIONAL
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2023.
Años: 213° y 164°
PARTE ACTORA
Ciudadana NANCY MARIA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.148.995. APODERADO JUDICIAL: JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES y MAURICIO CERVINI COLL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.066 y 45.898 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.274. APODERADO JUDICIAL: ELIANNE NARVAEZ GONZALEZ, letrada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.562.
MOTIVO
ACCION MERO DECLARATIVA
DE CONCUBINATO
I
Se recibieron las presentes actuaciones el 16 de junio de 2023, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2023, por el abogado JUAN NETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 22 de mayo de 2023, mediante la cual se repuso la causa al estado en que se encontraba en fecha 14 de diciembre de 2022, inclusive, siendo esa fecha el primer (01) día de las tres (03) establecidos en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la oposición de las pruebas presentadas por las partes oportunamente en el lapso de promoción de pruebas transcurrido, anulando las actuaciones efectuadas con posterioridad el 12 de diciembre de 2023, exclusive.
Mediante auto del 07 de junio de 2023, el Juzgado de la causa oyó el recurso interpuesto en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 52).
Recibidas como fueron las actuaciones, se asentó en el Libro de Causas el expediente en fecha 19 de junio de 2023, y por auto de entrada del 22 de junio de 2023, se fijó el décimo (10º) día de Despacho siguiente a esa data para que las partes consignaran informes, advirtiéndose a las partes que vencido el termino de informe, comenzara a correr el lapso de ocho (8) días de despacho de observaciones, y concluido este, comenzara a correr el lapso de treinta (30) días consecutivos para dictar el fallo correspondiente.
El 28 de junio de 2023, el abogado JUAN NETO, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, a través de la cual dejó constancia que mediante diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2023, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desistió del recurso de apelación, consignando a tales efectos copia de la referida diligencia y solicitando se de por terminado el presente recurso.
Por auto del 6 de junio de 2023, este Tribunal instó a la parte apelante a consignar copia certificado del documento poder otorgado por la ciudadana NANCY MARIA DE SOUSA, a los fines de determinar la facultad de desistir del abogado JUAN NETO.
El 11 de agosto de 2023, mediante diligencia, el abogado JUAN NETO, apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada de diligencia de fecha 13 de junio de 2023, mediante la cual el Abogado MAURICIO CERVINI COLLI, sustituyo en su persona el Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana NANCY MARIA DE SOUSA y copia certificada de la diligencia de fecha 24 de mayo de 2023, mediante la cual la parte actora otorga Poder Apud Acata al Abogado MAURICIO CERVINI COLLI, todo a los fines de acreditar su representación . Asimismo, solicitó se de por terminada la presente apelación, ya que desistió de la misma.
II
MOTIVA
Verificado el íter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 15 de junio de 2023, ratificado ante esta alzada en diligencias de fecha 28 de junio y 11 de agosto del presente año, por el abogado JUAN NETO, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional considera previamente:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De la norma citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley.
En el caso de autos, consta de diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2023, mediante la cual la representación judicial de la parte actora manifestó:
“En hora del despacho del día de hoy 28 de julio 2023, comparece por ante esta unidad el ciudadano Juan Neto, abogado, IPSA N°117.066, apoderado judicial de la parte apelante, ocurre y expone: dejo constancia del desistimiento de la apelación ejercida por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15-06-23, por tanto, solicito se de por terminado el presente recurso, dado que ya se había remitido al distribuidor de los juzgados superiores. Consigno en este acto copia de diligencia de desistimiento. Es todo. Termino, se leyó y se firmo”. (Folio 57).
Igualmente, consta en copia simple, diligencia presentada por el Abogado MANUEL CERVINI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 de junio de 2023, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual expone:
“En hora de despacho del día de hoy .15 de junio de 2023, comparece por ante la URDD el Abogado Manuel Cervini IPSA Nº 45.898, plenamente acreditada en autos quien expone “Desisto de la apelación efectuada en fecha 08 de junio de 2023. Es todo” (Folio 58)
Asimismo, se deriva de las actas procesales que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 23 de mayo de 2023, por la representación judicial de la parte accionante, en contra del auto de fecha 22 de mayo de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir de los apoderados de la parte actora apelante, se observa que la misma fue conferida en lo que respecta al Abogado MANUEL CERVINI, mediante poder apud acta otorgado por la parte actora, ciudadana NANCY MARIA DE SOSA, que consta en diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2018, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 63 y 64); y por su parte, en lo que respecta al Abogado JUAN NETO, se observa que dicha facultad devine de la sustitución del poder apud acta efectuada en su persona por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, apoderado judicial de la parte actora, la cual consta en diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2018, por ante el referido Juzgado A quo. Por lo que este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues: se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, debe dar por consumado tal desistimiento e impartirle la respectiva homologación. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se mantiene la eficacia de la decisión contenida en el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del presente recurso de apelación, efectuado en fecha 15 de junio 2023, por el Abogado MANUEL CERVINI, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.898, y ratificado ante esta alzada en fecha 28 de junio de 2023, por el Abogado Juan Neto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. Nº 117.066, con motivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por la ciudadana NANCY MARIA DE SOUSA en contra DANIEL ENRRIQUE HERNANDEZ TOVAR.
SEGUNDO: En consecuencia se mantiene la eficacia de la decisión contenida en el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay imposición en costas, dado el carácter del presente fallo.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado a-quo.
Dada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CÉSAR HUMBERTO BELLO.
ABG. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA C. SIERRA Z.
EXP. N° AP71-R-2023-000342/11.722
CHB/AS/df.
Int./F. Def
|