REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 25 de Septiembre de 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE: 42.386
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.761, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.814, actuando en nombre propio y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SANTOS OMAR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.064.898.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE ALFREDO LUGO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.167.809.
MOTIVO: INCIDENCIA INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
RELACIÓN DE LA CAUSA

Inicia la presente incidencia por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante escrito libelar, presentado en fecha 28.10.2022, por el ciudadano FREDDY DE JESÚS SILVA MENA contra SANTOS OMAR BARAZARTE, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo. Folios 01 al 03.
Por consiguiente, mediante auto de fecha 03.11.2022 se admite la presente incidencia por el procedimiento breve, y se libra compulsa de citación a la parte demandada. (Folio 04 al 06).
En fecha 27.02.2023 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repone la presente causa al estado de nueva admisión de demanda por el procedimiento especial concediéndole un lapso de 10. (Folios 18 al 20).
Seguidamente en fecha 08.05.2023 se libró nuevo auto de admisión de la demanda, librándose orden de comparecencia. (Folios 58 al 59).
Por consiguiente en fecha 31.05.2023, la alguacil de este Juzgado deja constancia de la práctica de la citación ordenada, consignando recibo de citación firmado por el requerido. (Folios 60 al 62).
De seguida, en fecha 01.06.2023 la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda. (Folio 63.).
Riela al folio 70, auto de certeza jurídica en la presente incidencia, mediante el cual se apertura articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.
En fecha 29.06.2023 la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 71 y 72).
Se recibe en fecha 30.06.2023 escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en la presente causa. (Folios 73 al 91).
Por auto de fecha 03.07.2023, este Juzgado admite las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad legal correspondiente. (Folio 92).
Mediante auto de fecha 04.07.2023, este Juzgado deja constancia del vencimiento del lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 04.07.2023, este tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos. (Folio 94).

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la parte actora en su escrito libelar:

“…En fecha siete (07) de diciembre del Dos Mil dieciséis (2.016), el ciudadano SANTOS OMAR BARAZARTE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.064.898, se comunica con mi abogada ALEIDI DELGADO y con mi persona manifestando que le había recibido una NOTIFICACIÓN del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 01/12/2016, en el expediente signado con el No. 42.386, y por lo tanto necesitaba la asistencia de un abogado para la defensa de la causa que cursa por ante este digno tribunal, en la cual lo demandaban por la partición de la comunidad de gananciales, bienes adquiridos en la comunidad conyugal según la demandante en autos, como está demostrado en todo el expediente arriba descrito, donde se realizo la defensa de la presente causa por esta representación judicial tal y como consta en los autos, y siendo que en fecha sábado dos(02) de julio del año 2022, recibí llamada telefónica del ciudadano SANTOS OMAR BARAZARTE, arriba identificado, el cual en un tono molesto me pregunto por los oficios que fueron dirigidos al Registro Principal y Civil, respectivamente y en forma inmediata le envié la foto de ambos oficios, los cuales habían sido recibidos por los ambos Registros en fecha 09 de junio del año 2022, y posteriormente me pregunto el por qué había tardado tanto el presente juicio, a lo que respondí, entre otros que ha habido muchos factores, como por ejemplo, la situación económica, la crisis energética, la pandemia, entre otros, y aunado por tanto el Registro Civil y el Principal no habían enviado las pruebas de informes solicitadas y por tal motivo el Tribunal consideraba que para dictar sentencia era necesario tales pruebas. Tales circunstancias hizo molestar al señor SANTOS OMAR BARAZARTE, que ente otras cosas manifestó que no pagaría los honorarios profesionales acordados entre las partes…”.
“… Ahora bien, ciudadana juez, como quiera que los HONORARIOS DE LOS ABOGADOS forman parte de las costas procesales, es por lo que en mi nombre propio e interés procedo a estimar, demandar y solicitar la intimación de mis honorarios profesionales por el trabajo realizado en dicha causa, honorarios estos que debe pagar el ciudadano SANTOS OMAR BARAZARTE … el cual esta obligado a pagar por haber contrato los servicios para la defensa de la presente causa, y dicho honorarios profesionales los estimo tomando en consideración el valor de los bienes demandados objeto de la demanda de partición, mis honorarios los estimo a tenor de lo complicado del asunto debatido, del tiempo del proceso (cinco años, con once meses) y de mi experiencia como abogado en ejercicio, por ello, en todo caso, como quiera que el monto del valor del inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización el hipódromo callejón “C”, casa Nro. 10 Maracay, estado Aragua la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiún metro y setenta y cinco centímetros (21.75 Mts) con casa que es o fue del señor Juan Páez; SUR: en veintiún metro y setenta y cinco centímetros (21.75 Mts) con casa que es o fue de la señora Altagracia de Rumbos; ESTE: en seis metros y noventa y cinco centímetros (6.95 Mts) con callejón “C” que es su frente. OESTE: en siete metros con cinco centímetros (7.05 Mts) con casa que es o fue del señor Juan Villamizar; según documento otorgado por registro en la republica bolivariana ministerio del poder popular para la relaciones de interiores y justicia, servicio autónomo de registro y notaria quedo inscrito bajo el numero 2013.187, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.6.2687 y correspondiente al Libro de folio real del año 2.013, y las maquinas; Una (1) maquina falan Nro. 58 para coser suela y repuesto; Una (1) maquina descarnadora de suelas; Una (1) maquina para clavar tacones; Una (1) maquina para cortar suela o plantilla; Una (1) maquina remachadora; es en base a dichos bienes es que estimo mis Honorarios Profesionales (…)
“…Estimo e íntimo el monto de mis honorarios y de la presente demanda en la suma de DIECISÉIS MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 16.100). La reclamación se realiza expresada en moneda extranjera, Tomando como fundamento el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.155, de fecha 19 de noviembre del año 2014…”. … (Folio 02 y 03).

DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA, EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN:

“…1) Oportunamente rechazamos y nos oponemos en este acto, a el decreto de intimación, por la cantidad de (16.100$) dólares americanos, por concepto de honorarios profesionales por haberme asistido jurídicamente en el procedimiento de Partición de la Comunidad de gananciales en mi contra y en el cual está en proceso de sentencia, y cuyas actuaciones cursan en el expediente principal.
2) Es de resaltar Ciudadana Juez que estamos en presencia de muchos factores económicos, cambios y en todo ámbito en materia económica, donde lo reclamado por el abogado Freddy de Jesús Silva Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Nro. 13.254.761, por sus honorarios profesionales causados con ocasión de la defensa en el juicio antes mencionado, son bastante exorbitados y excesivos, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el Derecho, a la referida Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por cuanto la pretensión del abogado, resulta totalmente exagerada, no se ciñe a las previsiones que ha tales efectos ha establecido para ello, tanto en la Ley de Abogados como su Reglamento, el Código de Ética…” (Folio 63). Negrita del Tribunal.

III
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE:

Pruebas Documentales:

o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con escrito de Contestación al fondo de la demanda por partición de la comunidad conyugal, impugnación y tacha de documentos acompañados al escrito libelar de partición, marcado con la letra “F” contentivo de escrito de contestación en el juicio por acción mero declarativa de concubinato el cual riela al folio 45 del cuaderno principal, consignado en copia certificada; y documental marcada con la letra “G” relacionado con documento privado de compra venta de una maquinaria, consignado en copia simple; ambos escritos presentados por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, en fecha 21.12.2016 y 13.01.2017, (folios 63 al 73 y 75, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con Documental contentiva de Escrito de ratificación y formalización de la Impugnación y tacha de documento, suscrito por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA en fecha 13.02.2017. (Folio 78, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con escrito de promoción de pruebas (Documentales, Informe, reconocimiento de contenido y firma de documento privado), presentado en fecha 13.02.2017 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folio 91 al 103, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia consignando los fotostáticos a fin de impulsar la apertura del cuaderno de tacha de documento, suscrita por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA en fecha 08.06.2017. (Folio 165, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con Acta de evacuación de prueba de reconocimiento de contenido y firma promovida por la parte accionada, ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, celebrada en fecha 11.07.2017, encontrándose presente en dicho acto el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folios 189 al 190, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia de solicitud de abocamiento de la juez de este tribunal suscrita en fecha 21.09.2017 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, la cual se encuentra inserta en el folio 210 de la pieza principal.
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con de escrito ratificación de contenido y firma del documento privado presentado en fecha 13.10.2017, por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folios 211 al 212, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con escrito de informes presentado en fecha 02.11.2017, por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folios 226 al 229, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia suscrita en fecha 21.06.2018 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA solicitando abocamiento de la juez de este Juzgado. (Folio 236, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia suscrita en fecha 07.05.2019 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA solicitando se dicte sentencia en el juicio principal, (Folio 241, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia suscrita en fecha 03.10.2019 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA solicitando se dicte sentencia en el juicio principal, (Folio 243, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia suscrita en fecha 04.02.2019 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA desistiendo de las pruebas de informes. (Folio 253, pieza principal).
o Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia solicitando la reanudación de la causa y se ratifique prueba de informe, suscrita en fecha 18.08.2021 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folio 266, pieza principal).

En relación a las documentales antes descritas, contentivas a la asistencia en las cuales aparecen como redactor el Abg. FREDDY DE JESUS SILVA MENA, actuando asistiendo al ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, en el juicio principal en defensa de los intereses de su defendido, siendo que los mismos no fueron objeto de impugnación por parte del demandado, este tribunal le concede pleno valor probatorio, siendo que guarda relación con el objeto del presente juicio y tiene como cierta la asistencia cuya intimación se pretende, en las cuales se verifica que el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA prestó su patrocinio y a consecuencia de ello merece la contraprestación que se traduce en honorarios profesionales. Y Así Se Decide.

Pruebas consignadas por la parte DEMANDADA:

Pruebas Documentales:

o Copia Simple marcado con la letra “A”, de Documento relacionado con Contrato DE SERVICIOS POR HONORARIOS PROFESIONALES en el expediente signado bajo el Nro. 42.386, entre el Escrito Jurídico SILVA & ASOCIADOS, elaborado y redactado por el Abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, con el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, supra identificado, de fecha 01.10.2022, SIN FIRMA POR LOS SUJETOS CONTRATANTES. (Folios 74 al 75).
o Copia Certificada del Documento de Registro Mercantil de comercio de la empresa ZAPATERÍA ASUNMARCE LATINO, C.A., número de expediente 284-35090, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N° 49, Tomo 99-A, año 2015. (Folios 76 al 88).
o Copia Simple de Documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-40631877-9, perteneciente a la empresa ZAPATERÍA ASUNMARCE LATINO, C.A., emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 89 al 91).

En cuanto las documentales antes descritas, las mismas se desechan por cuanto no guardan relación con los hechos controvertidos en la presente incidencia de intimación de honorarios profesionales. Y Así Se Decide.

-IV-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en el Exp. 08-0273, en fecha 14-08-2008 y ratificada en sentencia de Sala constitucional N° 757, de fecha 12-8-2016 estableció:

“… Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:
(…).
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´
(…)
Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.
Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.
En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:
´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
· Aceptar el cobro.
· Rechazar el cobro.
· Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.
(Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´” (subrayado del fallo original y negrillas de este fallo).
Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N°90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, que dice:
De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.
Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado V.C.T. en contra del ciudadano C.P.L.R. -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.
(Negrillas de este tribunal).
Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal… (..)”

-V-
De la Motivación para decidir

Analizadas y valoradas como han sido suficientemente las pruebas aportadas a la presente incidencia, relacionado con juicio por PARTICION de la comunidad conyugal, incoado en fecha 11.04.2016 por la ciudadana MARIA ISABEL MORENO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.550.349, dirigiendo su pretensión contra el ciudadano SANTOS OMAR BARAZARTE, supra identificado en el encabezado del presente fallo; el cual se encuentra en espera de resultas de prueba de informe para sentenciar al fondo de la causa; conforme al principio de exhaustividad consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y verificado como ha sido el procedimiento establecido en la presente incidencia, esta Juzgadora observa que el ciudadano SANTOS OMAR BARAZARTE, al momento de dar contestación a la demanda conviene en que ciertamente el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA lo asistió en varios actos del proceso, más afirma que los honorarios profesionales causados con ocasión de la defensa en el referido juicio, son exorbitantes y excesivos, en todas y cada unas de sus partes, por lo que de conformidad con lo establecido el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que establece “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. En concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, que dispone “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. Esta juzgadora observa que claramente el abogado accionante en la presente incidencia tiene derecho al cobro de los honorarios intimados y estimados al respectivo obligado, debiendo determinar esta juzgadora, de acuerdo a las probanzas, cuales son las actuaciones respecto a las cuales tiene derecho a intimar y estimar y desechar aquellas respecto a las cuales no medie probanza alguna.
En consecuencia, el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA estimó e intimó honorarios en virtud de actuaciones judiciales que realizó y los actos del proceso, que ejecutó como abogado asistente del ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, ut supra, los cuales estimó por la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 16.100), tomando en consideración el valor de los bienes demandados objeto de la demanda de partición, a saber: Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización el hipódromo callejón “C”, casa Nro. 10 Maracay, estado Aragua; Una (1) maquina falan Nro. 58 para coser suela y repuesto; Una (1) maquina descarnadora de suelas; Una (1) máquina para clavar tacones; Una (1) máquina para cortar suela o plantilla; Una (1) maquina remachadora; Así pues, es de hacer notar que de las actuaciones que se señalan en el escrito libelar como realizadas por el abogado actor, es preciso desechar las que no han sido producidas en autos en copias certificadas y las atinentes al análisis y estudio del caso, por cuanto el abogado es conocedor del derecho.
Por lo antes expuesto, es que resulta PROCEDENTE DECLARAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES debidos, precisamente, a que los mismos nunca fueron debatidos, respecto a la asistencia del abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, supra identificado, en las siguientes actuaciones:
1. .- Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con escrito de Contestación al fondo de la demanda por partición de la comunidad conyugal, impugnación y tacha de documentos acompañados al escrito libelar de partición, marcado con la letra “F” contentivo de escrito de contestación en el juicio por acción mero declarativa de concubinato el cual riela al folio 45 del cuaderno principal, consignado en copia certificada; y documental marcada con la letra “G” relacionado con documento privado de compra venta de una maquinaria, consignado en copia simple; ambos escritos presentados por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, en fecha 21.12.2016 y 13.01.2017, (folios 63 al 73 y 75, pieza principal).
2. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con Documental contentiva de Escrito de ratificación y formalización de la Impugnación y tacha de documento, suscrito por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA en fecha 13.02.2017. (Folio 78, pieza principal).
3. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con escrito de promoción de pruebas (Documentales, Informe, reconocimiento de contenido y firma de documento privado), presentado en fecha 13.02.2017 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folio 91 al 103, pieza principal).
4. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia consignando los fotostáticos a fin de impulsar la apertura del cuaderno de tacha de documento, suscrita por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA en fecha 08.06.2017. (Folio 165, pieza principal).
5. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con Acta de evacuación de prueba de reconocimiento de contenido y firma promovida por la parte accionada, ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, celebrada en fecha 11.07.2017, encontrándose presente en dicho acto el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folios 189 al 190, pieza principal).
6. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia de solicitud de abocamiento de la juez de este tribunal suscrita en fecha 21.09.2017 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, la cual se encuentra inserta en el folio 210 de la pieza principal.
7. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con de escrito ratificación de contenido y firma del documento privado presentado en fecha 13.10.2017, por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folios 211 al 212, pieza principal).
8. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con escrito de informes presentado en fecha 02.11.2017, por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folios 226 al 229, pieza principal).
9. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia suscrita en fecha 21.06.2018 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA solicitando abocamiento de la juez de este Juzgado. (Folio 236, pieza principal).
10. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia suscrita en fecha 07.05.2019 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA solicitando se dicte sentencia en el juicio principal, (Folio 241, pieza principal).
11. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia suscrita en fecha 03.10.2019 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA solicitando se dicte sentencia en el juicio principal, (Folio 243, pieza principal).
12. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia suscrita en fecha 04.02.2019 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA desistiendo de las pruebas de informes. (Folio 253, pieza principal). Y
13. Copias certificadas de actuaciones cursantes a la causa principal relacionada con diligencia solicitando la reanudación de la causa y se ratifique prueba de informe, suscrita en fecha 18.08.2021 por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE, asistido por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA. (Folio 266, pieza principal).

Ahora bien, por cuanto es deber de esta juzgadora fijar el límite máximo de honorarios a percibir por el abogado actor, los cuales estimó por la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 16.100), tomando en consideración el valor de los bienes demandados objeto de la demanda principal; y siendo que de los recaudos acompañados no se observa anexado el libelo de demanda en que consta la estimación de la misma, que funge como referencia para la fijación del límite máximo de los honorarios, no obstante a ello, de la revisión de los autos se evidencia específicamente a los folios 01 al 04 del cuaderno principal que la demanda por partición carece de estimación, y que la misma no ha sido concluida, dada la naturaleza de la acción en cuestión; por lo que resulta forzoso para esta juzgadora condenar al pago de los honorarios profesionales intimados, por el monto estimado por el abogado actor, más aun cuando los mismos fueron objetados por la parte accionada en la contestación de la demanda, por considerarlos excesivos y exagerados, por lo que acordar el pago estimado seria extralimitado; en tal sentido, quien aquí decide verifica que en cuanto al derecho, el mismo no fue de modo alguno negado por los sujetos procesales intervinientes en el Iter Procesal, así como el punto sobre el cual versa los alegatos de la parte intimada atienen al monto excesivo estimado por el acto; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual indica que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda; en consecuencia por haber operado de esta manera, por los alegatos esgrimidos por las partes, este Tribunal Ordena abrir la segunda fase de este procedimiento, una vez quede definitivamente firme el presente fallo y vista la oposición propuesta en la contestación a la Estimación e intimación de honorarios en el monto estimado por el actor, procédase a fijar oportunidad para la designación de JUECES RETASADORES y así se decide.-

-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS por el abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.761, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.814 actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano SANTOS OMAR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.064.898, por actuaciones cursantes en el juicio que por PARTICION, incoara la ciudadana MARIA ISABEL MORENO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.550.349, dirigiendo su pretensión contra el ciudadano SANTOS OMAR BARAZARTE, supra identificado; SEGUNDO: se ordena la abrir la segunda fase de este procedimiento, una vez quede definitivamente firme el presente fallo y propuesto como fue el DERECHO A LA RETASA en la contestación a la Estimación e intimación de honorarios, procédase a la fijar oportunidad para la designación de JUECES RETASADORES. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese. Publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, de conformidad con lo establecido en los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP N° 42.386
Cuaderno separado
Incidencia Honorarios Profesionales/YMR/MLJP*