REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.–
Maracay, 28 de Septiembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: N° 43.266
PARTE ACTORA: Ciudadana MELISENDRA COROMOTO TREJO PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.978.615.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 319.742.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHNY RAFAEL FAJARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.920.323.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
DECISIÓN: ASUMIR COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal verifica y constata que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 02/08/2023, mediante sentencia interlocutoria se declara de oficio incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley adjetiva civil. (Folios 11 y 12). Asimismo, mediante oficio Nro. 325/2023 de fecha 20/09/2023 el referido juzgado le da salida al expediente signado con el Nro. 58.957(nomenclatura interna de ese Juzgado). (Folio 15).-
Ahora bien, este Tribunal considera menester citar lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” (Negrita y subrayado de este Juzgado)
En consecuencia, en atención al artículo supra citado, la competencia para conocer las demandas relativas a derechos personales y a derechos reales sobre bienes inmuebles, corresponde al tribunal con competencia en el domicilio del deudor; en este sentido, este Juzgado, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, específicamente del escrito libelar se pudo constatar al folio uno (01), que el demandante manifiesta expresamente la dirección de la parte demandada en el CAPITULO I: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, el cual reza, cito: “…domiciliado en la Avenida Principal del bosque, Edificio Belagio Suite. Piso 5, Apartamento 5-A, Sector las Delicias, Maracay, Estado Aragua…”; en colorario, siendo que el demandado en la presente causa tiene su domicilio en el Estado Aragua, es por lo que este Tribunal, se declara competente para conocer la presente demandada.
En atención a lo supra expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 40 de la ley adjetiva civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia. Y así se declara. No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2023. Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:29 P.M.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP N° 43.266
YMR/MJ/SR.
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