REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Septiembre de 2.023. 213° y 164°

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente, este tribunal vista la diligencia consignada en fecha 26.09.2023 por el abogado NESTOR BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.106, asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO COROPA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.183.713, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARIA DA SILVA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.268.278, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado, en fecha 24 de Noviembre de 1999, la cual riela al folio 27 de la Pieza Principal del presente expediente, sobre el siguiente bien inmueble:

• Un apartamento distinguido con las siglas B 3-3, que forma parte de la Torre B, del Edificio Marbella, del Conjunto Residencial Costa del Sol, Calle Bermudez y Negro Primero, Municipio Turmero, hoy Municipio Mariño del Estado Aragua, y tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMEROS CUADRADOS (87,13 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: res (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, recibo, comedor, balcón, cocina y lavadero, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el núcleo central del edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento B 3-4. Comprende también un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 1.3397642; y le corresponde un porcentaje de Condominio de un entero treinta y tres centésimas por ciento (1,33%) en los derechos y obligaciones que se deriven de este. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ANA MARIA DA SILVA DE SOUSA, supra identificada. Según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 1988, bajo el N° 1, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 2.-
Ahora bien, siendo que este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2005, dictó Sentencia Interlocutoria declarando consumada la perención de la presente causa, y extinguida la instancia, tal y como se desprende a los folios 67 y 68 de la pieza principal del expediente de marras, por lo que, hechas estas consideraciones, esta jurisdicente, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 24 de Noviembre de 1999, sobre el inmueble antes identificado, participada mediante Oficio inserto al folio 26 del expediente de marras, dirigido al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Aragua.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en los libros que contienen el asiento de dichos documentos. Y así se decide. Líbrese Oficios.
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Se libró el oficio Nros. 420-2023.-

LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO.


EXP. Nº 33.082
YJMR/MJ/SR