EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2023
213º 164º 24°

EXPEDIENTE T2-INST-D-50.030-2020
ACTORA JOSÉ MIGUEL CASANOVA DI CERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.130.997
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA ABOGADOS JUAN CARVALLO MACHADO, JUAN CARLOS PARRA y NOHEMY URBINA, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 152.114, 248.093 y 215.732, respectivamente, de este domicilio.
CO-DEMANDADAS - CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio, en fecha 16 de Junio de 1982, quedando inscrita bajo el N°74, Tomo 86-A, representada por su Presidenta la ciudadana ALICIA CASANOVA DE PANTIN, titular de la cédula de identidad N°V-2.751.967
- ALICIA CASANOVA DE PANTIN, titular de la cédula de identidad N°V-2.751.967, domiciliada en el Distrito Capital, en nombre propio como accionista de la CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., antes identificada.
- MARIA JOSEFINA CASANOVA DE MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.694.981, domiciliada en Distrito Capital, accionista de la CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., antes identificada.
- PARCELAMIENTO MARIARA, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio, bajo el N° 47, Tomo 16-B, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Diciembre de 1978, representada por su GERENTE GENERAL LUIS FELIPE CORDERO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.513.759, de este domicilio.
APODERADO DE LAS CO DEMANDADAS ABOGADOS ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA, GEORGES VICTOR ZARIF NADDAF y LUIS EMILIO GÓMEZ GODOY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 35.071, 191.711 y 18.100, respectivamente, de este domicilio
JUICIO DISOLUCIÓN Y PARTICIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, mediante la presentación de libelo de demanda presentada en fecha 05-10-2020, e incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASANOVA DI CERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.130.997, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., ALICIA CASANOVA DE PANTIN, MARIA JOSEFINA CASANOVA DE MIRANDA y la sociedad Mercantil PARCELAMIENTO MARIARA, C.A.

En fecha 07-10-2020 este Tribunal le dió entrada a la demanda bajo el N° T2- INST- D- 50.030-2020, y la admitió en cuanto ha lugar en derecho. Ordenó emplazar a las codemandadas. Se ordenó librar compulsas y se libraron en la misma fecha.
En fecha 19-10-2020, el abogado JUAN PARRA, inscrito en el INPREABOGADO N° 248.093, Apoderado Actor, solicitó:
1) La Medida cautelar innominada de: 1- Designación de veedor judicial de la administración de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A, 2- Retención de bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A, y 3- Inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A. , y
2) Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un galpón ubicado en el Consorcio Industrial Manuel Olivares Betancourt, de la zona Industrial San Vicente II, Calle I o calle El Canal, Galpon A-09, Parroquia Los Tacariguas de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, propiedad de la Empresa CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A.

En fecha 24-05-2021 se recibió reforma del libelo de demanda, y en fecha 19-08-2021 este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó emplazar a las codemandadas. Se ordenó compulsa libelo de la demanda y orden de comparecencia a las codemandadas y se libraron en la misma fecha. E igualmente se ordenó y libró despacho de Comisión para las codemandadas ALICIA CASANOVA DE PANTIN y MARÍA JOSEFINA CASANOVA DE MIRANDA, por estar domiciliadas en Caracas.

En fecha 21 de Septiembre de 2023, se celebró TRANSACCIÓN, entre la abogada NOHEMY COROMOTO URBINA, antes identificada, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASANOVA DI CERA, antes identificado, parte actora, por una parte y por la otra, los abogados ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA, GEORGES VICTOR ZARIF NADDAF y LUIS EMILIO GÓMEZ GODOY, antes identificados, en su carácter de apoderados de las codemandadas, CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., ALICIA CASANOVA DE PANTIN, antes identificada, en nombre propio y como accionista de la CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., antes identificada, MARIA JOSEFINA CASANOVA DE MIRANDA, antes identificada, accionista de la CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., antes identificada, y PARCELAMIENTO MARIARA, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio, bajo el N° 47, Tomo 16-B, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Diciembre de 1978, representada por su GERENTE GENERAL, ciudadano LUIS FELIPE CORDERO CASANOVA, antes identificado, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora solicita expresamente al Tribunal el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2020. SEGUNDO: Las partes reconocen que el único activo que constituye el Capital Social de la Sociedad Mercantil, sobre cuya disolución y liquidación versa el presente procedimiento, viene a estar representado por un inmueble tipo Galpón, ubicado en la zona industrial San Vicente II, calle I o Calle el Canal, que forma parte del Conglomerado Industrial Manuel Olivares Betancourt, Galpón A-9, Zona Industrial San Vicente II, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás características que lo individualizan, constan suficientemente en el título de adquisición inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 02 de mayo de 1990, bajo el N°14, Tomo 01, Protocolo Primero y de documento de Liberación de Hipoteca inscrito por ante la ya citada Oficina de Registro, en fecha 21 de noviembre de 2000, bajo el N°42, Tomo 6 del Protocolo Primero, con una superficie aproximada de 648,00 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Noreste: Con zona verde, en una longitud de 18 Mts; Suroeste: Con zona verde y estacionamiento, en una longitud de 18,00 Mts.; Sureste: Con Local N°12, en una longitud de 36,00 Mts y Noroeste: Con Local N°8, en una longitud de 36,00 Mts; por lo que con este reconocimiento que de manera libre y voluntaria hacen las partes, queda determinado el capital social de CORPORACIÓN SARRAPIERA C.A., no habiendo más nada que discutir en este sentido, y así expresamente declaran ante este Tribunal, a los fines que recaiga sobre el presente acuerdo, la homologación de Ley. TERCERO: Las partes acuerdan que la sociedad mercantil CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., no será disuelta ni liquidada, como consecuencia del presente juicio, ni como resultado de alguna de las vías de solución del conflicto, que las partes más adelante establecen. La parte actora manifiesta su voluntad de SEPARARSE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., traspasando a la accionista mayoritaria, ciudadana ALICIA CASANOVA DE PANTIN, anteriormente identificada, la totalidad de su paquete accionario, previo pago de su valor, constituido por un 20% de las acciones que representan el capital social de la empresa, en proporción del activo social , el cual se encuentra constituido, como ya quedó establecido mediante libre acuerdo de las partes, por el valor de mercado del inmueble descrito en la cláusula que antecede, el cual las partes convienen en fijar la cantidad de Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($60.000,00). La parte DEMANDADA acogió dicha propuesta, el resto de la composición accionarial manifiesta no estar interesada en ejercer el derecho preferente que le asiste para adquirir las acciones propiedad del actor, y así expresamente lo declaran ante el Tribunal de la causa, a los fines de que recaiga sobre este acuerdo, la homologación de Ley. CUARTA: La parte actora manifiesta su voluntad de traspasar en propiedad a la codemandada ALICIA CASANOVA DE PANTIN, antes identificado, la totalidad del paquete accionario del cual es titular JOSÉ MIGUEL CASANOVA DI CERA, antes identificado, en CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A., equivalente a un 20 % del capital social, por la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 12.000,00) , cantidad esta que resulta del simple cálculo matemático, sobre un valor consensuado por vía de transacción, en la cantidad esta que resulta del simple cálculo matemático, sobre un valor consensuado por vía de transacción, en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $12.000,00) cantidad esta que resulta del simple cálculo matemático, sobre un valor consensuado por vía de transacción, en la cantidad de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 60.000,00) ATRIBUIDO AL INMUEBLE YA DESCRITO, MANIFESTANDO LA ACCIONISTA, por medio de sus apoderados judiciales aquí constituidos, la aceptación de Ley acordado el traspaso de las acciones, a los efectos de pago de la cantidad indicada, el mismo se efectúa en este mismo acto en dinero efectivo, extendiéndose el recibo o comprobante de pago correspondiente, que en nombre de su representado, suscribe la Apoderada judicial actora ya identificada, en señal de conformidad, dejándose constancia a través de este escrito del traspaso de las acciones, conjuntamente con el asiento respectivo en el Libro de Accionistas, el cual suscriben en este acto las partes por conducto de sus representantes legales, y de la concerniente ACTA DE ASAMBLEA que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y de aquellas consagradas en os estatutos sociales, se levante, en la cual será punto de agenda, la participación a los accionistas del señalado traspaso de acciones, lo cual se hará por el valor nominal estatutariamente establecido. La representación de la parte actora se obliga a suscribir la convocatoria girada a los efectos de su valida instalación, el Acta que se levante, y los asientos y protocolos indicados por Registrador Mercantil, en este sentido a los fines de que este Tribunal imparta la Homologación de Ley, bastara con la simple consignación de las copias fotostáticas del libro de accionistas debidamente firmado por la representación legal del socio enajenante y la accionista compradora, donde consta el traspaso de la titularidad de ñas acciones para su posterior participación al Registro Mercantil competente, conjuntamente con la homologación de Ley que sobre el presente escrito recaiga. QUINTO: Estando presente de la forma que queda establecida, los accionistas: Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO MARIARA C.A. y MARIA JOSEFINA CASANOVA DE MIRANDA, vista la exposición que antecede, manifiestan su conformidad, y declinan el ejercicio del derecho preferente que la Ley y los Estatutos Sociales les consagran para la adquisición del paquete accionario propiedad del Actor. SEXTA: cumplida como ha sido presente transacción, el tribunal procederá a homologarla y decretar el cierre y archivo del presente expediente, a solicitud conjunta que en este mismo acto realizan los sujetos procesales. SÉPTIMA: Las partes, quienes suscriben este documento transaccional declaran expresamente estar conforme con el contenido del mismo y a no tener absolutamente nada que reclamar por las implicaciones y consecuencias naturales y/o jurídicas a causa de la demanda antes indicada. Asimismo, se compromete la parte actora a no reclamar indemnización de ninguna naturaleza, ni a accionar por motivo alguno, ni a exigir pagos ni reembolsos por ningún concepto, ni a demandar por daños y perjuicios, ni morales, en ocasión o consecuencia de la demanda anteriormente mencionada. OCTAVA: Las partes expresamente declaran tener igualmente intereses accionarios en otras compañías familiares, cuyas composición accionaria son distintas y nada tienen que ver con la Sociedad Mercantil denominada “CORPORACIÓN SARRAPIERA, C.A.” y la presente causa; sin embargo, ambas partes se comprometen en su condición de accionistas de dichas compañías, a hacer sus mejores esfuerzos y trabajar conjuntamente con los otros accionistas de las misma, en la medida que ellos así lo deseen, para lograr una liquidación amistosa, armoniosa y acorde a la participación que cada accionista tiene en ellas, de los activos de las mismas. NOVENA: En virtud de la estipulaciones que anteceden, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Las Partes declaran estar en conocimiento de que la presente TRANSACCIÓN tiene entre ellas el mismo efecto de la cosa juzgada, y expresamente declaran haber sido informadas por sus respetivos apoderados judiciales de los alcances contenido y consecuencias de la misma. DECIMA: Finalmente las partes acuerdan asumir por separado los costos y costas del presente proceso; así como los Honorarios de sus Abogados. Asimismo, ambas partes solicitan copia certificada del presente escrito y de la sentencia que sobre el mismo recaiga.

II

MOTIVA

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, en virtud de la transacción celebrada por ambas partes se da por consumado el acto; y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito presentado que riela el folio N° 46; 47; 48 y sus vueltos de la segunda pieza del presente expediente. SEGUNDO: vista la naturaleza del presente fallo se ordena levantar las medidas innominadas dictadas por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2020, las cuales reposan en el respectivo Cuaderno de Medias, de igual forma se ordena notificar los conducente al levantamiento de la misma al Administrador Ad Hoc designado por este tribunal a los fines de informarle de la presente decisión. Así se establece.-

III

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los veintisiete (27) Días del mes de Septiembre del Dos Mil Veintitres (2.023). Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:53 p.m.

LA SECRETARIA. -



Exp. Nº T-2-INST-50030-20. -
YJVA