REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de septiembre del 2023
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanoFELIPE ANTONIO SANCHEZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-649.668.

PARTE DEMANDADA:ciudadanaCONSUELO CAROLINA HURTADO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.339.324.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO

EXPEDIENTE N°: 16.053

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadanoFELIPE ANTONIO SANCHEZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-649.668,debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eliezer del Valle Pimentel Rossi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.145,parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 18de septiembredel 2023, es decir, no consignó los recaudos que fundamentan su pretensión.

PRIMERO: En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.

SEGUNDO: este Juzgador observa que desde el día 25/05/2023, exclusive, han transcurrido sobradamente días de despacho desde que se le dio entrada a la presente demanda mediante distribución N° 183, sin que la parte actora consignara los instrumentos en que fundamento su pretensión a los fines de proveer sobre su admisibilidad. En consecuencia, resulta ajustado a derecho para quien decide, en virtud de los dispositivos legales supra señalados, declarar inadmisible la presente demanda por Interdicto de Amparo Posesorio, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide

DISPOSITIVA
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, interpuesta por el ciudadanoFELIPE ANTONIO SANCHEZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-649.668, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eliezer del Valle Pimentel Rossi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.145, contra la ciudadanaCONSUELO CAROLINA HURTADO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.339.324. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco(25) días del mes de septiembredel año dos mil veintitrés (2023). - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. MISTRAL BARRIOS SARMIENTO

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00m.m.
El secretario.

PMCCH/MBS/Jhoana
EXP. 16.053