REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de septiembre de 2023
213º y 164º

PARTE ACTORA: Ciudadana Abogada en ejercicio MARA NATALIE MENDEZ VALECILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 227.044, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN CHARLES CHACON RUEDA (RIF: 407076710).

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y con cedula de identidade N 13.579.990.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: 16.078
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana Abogada en ejercicio MARA NATALIE MENDEZ VALECILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 227.044, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN CHARLES CHACON RUEDA (RIF: 407076710); y estando en la oportunidad legal de la admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la admisibilidad de la misma realizando para ello las siguientes consideraciones, a saber:

PRIMERO: el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º, establece lo siguiente:

"(...)...El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo... (...)"..

Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

"(...) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (...)".

SEGUNDO: este Juzgador observa que desde el día 18 de septiembre exclusive, han transcurrido sobradamente siete (07) días de despacho desde que se le dio entrada a la presente demanda mediante distribución N 047, sin que la parte actora consignara los instrumentos en que fundamento su pretensión a los fines de proveer sobre su admisibilidad. En consecuencia, resulta ajustado a derecho para quien decide, en virtud de los dispositivos legales supra señalados, declarar inadmisible la presente demanda por acción reivindicatoria, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo.
Así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por acción reivindicatoria, presentada por la ciudadana Abogada en ejercicio MARA NATALIE MENDEZ VALECILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 227.044, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN CHARLES CHACON RUEDA (RIF: 407076710); em contra de la MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidade N 13.579.990.

Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 27 de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

MISTRAL BARRIOS SARMIENTO


PCCH/MBS/Jhoana.
EXP. N 16.087.

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las
03:15 p.m.