REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
213º y 164º
EXPEDIENTE N° T-INST- C-23-17.955
MOTIVO: INTERCCION CIVIL
ENTREDICHO: OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.625.994 el cual actualmente se encuentra recluido en la CASA HOGAR VIRGEN DE LAS NIEVES, ubicada en la siguiente dirección: Calle Bermúdez, Sector Centro, al lado del Centro Médico, casa número 66-05, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)
I.- ANTECEDENTES
En fecha 13 de julio de 2022, esta Juzgadora procedió de oficio abrir procedimiento de INTERDICCION en su fase sumaria y plenaria al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.625.994 conforme al artículo 733 y siguientes del Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el 396 del Código Civil. (Folios 1 al 13)
En fecha 13 de Julio de 2022, este Tribunal mediante auto acordó darle entrada, anotándose en el Libro de Causas con la nomenclatura alfanumérica T-INST-C-22-17.955, agregándose las actuaciones indicadas en el auto que antecede. (Folio 14)
En fecha 18 de Julio de 2022, esta Juzgadora en virtud de la revisión del escrito de solicitud de la presente Interdicción consignado por el abogado en ejercicio Luis Teófilo Perdomo González, IPSA N° 94.577, en representación de la ciudadana María Goretti De Abreu González supra identificada; dictó Despacho Saneador, ordenando corregir y subsanar las faltas especificadas referidas al mencionado escrito de solicitud para dar cumplimiento a los requisitos formales exigidos y dogmáticamente establecidos en el ordinal 2° del artículo 340 de la norma procesal civil. (Folios 15 al 17).
En fecha 29 de Julio de 2022, este Tribunal procede a agregar a los autos original del escrito consignado en fecha 22 de julio de 2022 por el abogado en ejercicio Luis Teófilo Perdomo González, IPSA N° 94.577, en representación de la ciudadana María Goretti De Abreu González, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; corrigiendo la correspondiente foliatura de los folios 18 al 21, se agregó a los autos el prenombrado escrito. (Folios 18 al 22)
En la misma fecha (29/07/2022), este Tribunal revoca por contrario de imperio el auto de mero trámite dictado en fecha 18 de julio de 2022, cursante a los folios 15, 16, y 17 correspondientes al presente expediente T-INST-C-22-17.955, ordenando continuar de oficio y de manera urgente la averiguación sumaria por INTERDICCIÓN, al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.625.994; y a tal fin, se ordena interrogar al prenombrado ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALVES, antes identificado, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, quien presuntamente se encuentra recluido o habitando en la “casa Hogar Virgen de Las Nieves”, ubicada en la Calle Bermúdez, Sector Centro al lado del Centro Médico Cagua, Casa N° 66-05, Cagua Municipio Sucre, estado Aragua; fijando el traslado y constitución del Tribunal, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a éste a las 10:00 am, a los fines de tomar declaración y oír al mencionado ciudadano, dejándose expresa constancia en acta; asimismo, se acordó oír a los familiares y/o amigos de la persona objeto del presente procedimiento, y a tal efecto se acuerda citarlos a los fines de que comparezcan al tercer (3°) día de despacho a que conste en autos dichas citaciones a las 09:00am; 10:00am; 11:00am; y 12:00m; para que depongan o sean oídos o presenten escritos argumentativos con relación exclusivamente al ámbito y materia sometida al presente procedimiento; se libraron correspondientes boletas de citación de los ciudadanos: JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNANDEZ, ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES; y a la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU, como también a la abogada YAJAIRA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.469.743, Inpreabogado número 240.530. De igual forma, se acordó oficiar con las inserciones conducentes al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que asignen cada uno a por lo menos un (1) experto médico psicólogo o psiquiatra que se encuentre juramentado por dichos organismos públicos, a los efectos de que examinen el estado de salud física y mental en que se encuentra el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALVES y emitan un informe por escrito de lo constatado. Así como también, se acordó oficiar a la CLINICA RESIDENCIAS CARABOBO (Hospitalización y Rehabilitación Psicosomáticos y Psiquiátricos), Rif J-07508622-8, con domicilio en la Carretera Bárbula –La Entrada- Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, con teléfonos 0241-8661080, 0241-8662761 y 0241-8669058, a los fines de que informen sobre la veracidad o no del contenido y firma de la documental cursante en original al folio 66 de la Pieza II del Expediente 17.562 y en copias certificadas al folio 07 de este Expediente T-INST-C-22-17.955 presuntamente suscrita por la ciudadana MIRIAM CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.098.352, Psiquiatra Psicoterapeuta, M.P.P.S. 20.312 C.M. 2617. Y en caso de existir Historia Clínica sobre diagnósticos, sintomatología, patologías, tratamiento y medicación referente al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, identificado en autos, remitir copias certificadas de la misma. De igual manera, se acordó oficiar a la FUNDACIÓN CASA INTEGRAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA (FUNDACIM), con domicilio en la Urbanización Campo Alegre, Módulo de Atención Múltiple, Barrio Adentro, con teléfono 0414-0470218, a los fines de que informen sobre la veracidad o no del contenido y firma de la documental cursante en original al folio 67 y 68 de la Pieza II del Expediente 17.562 y en copias certificadas a los folios 08 y 09 de este Expediente T-INST-C-22-17.955 presuntamente suscrita por la ciudadana TERESA DIAS. Y en caso de existir Historia Clínica sobre diagnósticos, sintomatología, patologías, tratamiento y medicación referente al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ,, identificado en autos, remitir copias certificadas de la misma. Asimismo, se acordó oficiar al HOSPITAL CENTRO DE SALUD MENTAL DEL ESTE “EL PEÑON” con domicilio en la Calle Acueducto, Baruta, Estado Miranda con teléfonos 0212-9776997, 0212-9763219 y 0212-9761119, a los fines de que informen sobre la veracidad o no del contenido y firma la documental cursante en original al folio 69 de la Pieza II del Expediente 17.562 y en copias certificadas al folio 10 de este Expediente T-INST-C-22-17.955 presuntamente suscrita por el ciudadano ANGEL FRANCISCO RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.788.898, Médico Psiquiatra C.M.M 19.283. Y en caso de existir Historia Clínica Número 034570 o cualquier otra sobre diagnósticos, sintomatología, patologías, tratamiento y medicación referente al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, identificado en autos, remitir copias certificadas de la misma. Y por consiguiente, se acordó oficiar a la Sociedad Mercantil CUERPO Y ALMA, C.A. (Centro Venezolano de Neuropsiquiatría y Medicina Psicosomática, Enfermedades y Cirugía del Sistema Nervioso), Rif J-29467465-8, con domicilio en la Avenida 19 de abril, Urbanización Calicanto, Torre Cosmopolitan, Piso 14, Oficina 145, Maracay, Estado Miranda con teléfonos 0243-2171350, 0416-8223370 y 0412-3475663, a los fines de que informen sobre la veracidad o no del contenido y firma de las documentales cursante en original al folio 70 71 de la Pieza II del Expediente 17.562 y en copias certificadas al folio 11 y 12 de este Expediente T-INST-C-22-17.955 presuntamente suscrita por el ciudadano JOSE CASTAÑEDA OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.826.097, C.M.A 4315. Y en caso de existir Historia Clínica sobre diagnósticos, sintomatología, patologías, tratamiento y medicación referente al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, identificado en autos, remitir copias certificadas de la misma. De igual manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, a objeto de la continuación de la presente averiguación sumaria, se ordenó notificar mediante boleta las inserciones conducentes al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 23 al 26).
En fecha 01 de Agosto de 2022, por auto se agregaron a los autos las copias certificadas de los documentos que corren insertos en el expediente Número 17.562 que corroboran la apertura de la presente averiguación sumaria a solicitud de la parte co demandada MARIA GORETTI DE ABREU y, en esa misma fecha se libraron las boletas de notificación de los interesados, del fiscal del Ministerio Público y oficios (Folios27 al 56)
En fecha 02 de agosto de 2022 se ordenó practicar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público telemáticamente conforme al procedimiento establecido y en esa misma fecha consta Certificación del Alguacil y Secretaria de haberse practicado (Folios 57 al 60).
En fecha 03 de Agosto de 2022, este Juzgado se traslado y constituyó “CASA HOGAR VIRGEN DE LAS NIEVES” ubicada en la Calle Bermúdez, Sector Centro, al lado del Centro Médico Cagua, casa N° 66-05, Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua, a los fines del acto del interrogatorio OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ (Folios 61 al 66).
En fecha 04 de agosto de 2022 por auto del tribunal se procedió a corregir caratula y foliatura del presente asunto (Folios 67-68)
En fecha 05 de agosto de 2022, consta diligencia del alguacil de este Juzgado consignando boleta de citación de la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ firmada por su apoderado judicial (Folios 69 al 71)
En fecha 09 de agosto de 2022 se celebró el acto de interrogatorio o de entrevista a la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ (Folio 72 al 73)
En fecha 10 de agosto de 2003 el alguacil consigna Oficio N°22-213 debidamente entregado al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua (Folios 74 al 75).
En fecha 16 de septiembre de 2022 el alguacil de este Juzgado consigna sin cumplir, las boletas de citación de los ciudadano JUAN WILLIAM ABREU GONZALEZ, ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES y LILIBETH DE ABREU DE FERNANDEZ (Folios 76 al 83)
En fecha 19 de septiembre de 2022 por auto del tribunal se ordenó citar telemáticamente a los ciudadanos JUAN WILLIAM ABREU GONZALEZ, ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES y LILIBETH DE ABREU DE FERNANDEZ (Folio 83)
En fecha 23 de septiembre de 2022 el alguacil consigna diligencia en la cual manifiesta que el abogado apoderado de los ciudadanos JUAN WILLIAM ABREU GONZALEZ, ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES y LILIBETH DE ABREU DE FERNANDEZ le manifestó que el ya no era el apoderado judicial de los mencionados ciudadanos (Folio 84)
En fecha 30 de mayo de 2023, el abogado apoderado de la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU, consigna diligencia solicitando sea designado correo especial para entregar y traer las resultas del oficio N°. 22-216, siendo acordado en fecha 31 de mayo de 2023 y juramentado en fecha 02 de junio de 2023 (Folios 85 al 88)
En fecha 21 de junio de 2023 comparece la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, asistida por el abogado LUIS TEOFILIO PERDOMO, identificados en autos, y solicitan se acuerde oficio al Director del Hospital Centro de Salud del Este El Peñón y al Hospital Psiquiátrico de Maracay para la evaluación psiquiátrica de su hermano OSWALDO RICARDO DE ABREU (Folio 89)
En fecha 28 de junio de 2023 comparece la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, asistida por el abogado LUIS TEOFILIO PERDOMO, identificados en autos, y consigna los números de cedulas de identidad y números telefónicos de los ciudadanos JUAN DE ABREU, LILIBETH DE ABREU y ASTRID DE ABREU (Folio 90)
En fecha 28 de junio de 2023 por auto este Juzgado acordó librar los Oficios al Director del Hospital Centro de Salud del Este El Peñón y al Director del Hospital Psiquiátrico de Maracay (Folios 91 al 93)
En fecha 29 de junio de 2023 la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU, asistida por el abogado Jesús Silva, consigna diligencia solicitando sea designado correo especial para entregar y traer las resultas de los oficios dirigidos al Director del Hospital Centro de Salud del Este El Peñón y al Director del Hospital Psiquiátrico de Maracay, siendo acordado en esa misma fecha (Folios 94 al 96).
En fecha 11 de Julio de 2023 comparece la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU, consignando oficio entregado al Director de Hospital Psiquiátrico de Maracay debidamente recibido y sellado (Folios 97-98)
En fecha 14 de Julio de 2023 comparece la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU, consignando oficio remitido por la Directora de la Clínica Psiquiátrica de Maracay dando respuesta para la evaluación psiquiátrica solicitada que se fijaron para el día 31 de Julio de 2023, siendo agregado a los autos en fecha 17 de Julio de 2023 (Folios 99-101)
En fecha 25 de Julio de 2023 comparece la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU, asistida por la abogada MARIA ELENA GARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.16, consigna diligencia solicitando se oficie al Director del Servicio de Medicina y Ciencia Forense de Estado Aragua (SENAMECT) para la evaluación psiquiátrica del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU, siendo acordado por auto de fecha 27 de Julio de 2023 designándole correo especial (Folios 102 al 106)
En fecha 14 de agosto de 2023 comparece la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU, asistida por la abogada MARIA ELENA GARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.16, consigna diligencia en la cual anexa el oficio dirigido al Director del Servicio de Medicina y Ciencia Forense de Estado Aragua (SENAMECT) debidamente recibido (Folios 107 al 108)
En fecha 18 de septiembre de 2023 comparece la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU, asistida por la abogada MARIA ELENA GARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.16, consigna diligencia en la cual anexa las resultas de la evaluación psiquiátrica del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU realizada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Departamento de Psiquiatría forense del Estado Aragua (SENAMECT). (Folios 109 al 111)
En fecha 20 de septiembre de 2023 comparecen por ante Juzgado de manera libre y voluntaria los ciudadanos JUAN WILLIAN ABREU GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.935.584, LILLIBETH DE ABREU DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.936.134 y; ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-10.457.815 al interrogatorio relativo a la interdicción civil de su hermano OSWALDO RICARDO DE ABREU, siendo evacuada mediante actas levantadas la respectiva entrevista.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino, este Juzgado procede en los términos siguientes.
Con vista a los escritos mencionados anteriormente y suscritos por el abogado Luis Teófilo Perdomo González, Inpreabogado No. 94.577, apoderado judicial de la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.526.170, parte co-demandada en el Expediente 17.562, nomenclatura propia de éste Tribunal, tal y como fue ordenado en el auto que encabeza este Expediente T-INST-C-22-17.955 de fecha 13 de Julio de 2022, cursante a los folios 01 y 02, se ordenó CONTINUAR DE OFICIO Y DE MANERA URGENTE (vista la suspensión del procedimiento decretado en fecha 13 de Julio de 2022 en el Expediente 17.562 nomenclatura de este tribunal) la averiguación sumaria por INTERDICCIÓN, al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.625.994, y a tal fin, se ordena interrogar al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ,, antes identificado, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, quien presuntamente se encuentra recluido o habitando en la “Casa Hogar Virgen de Las Nieves” ubicada en la Calle Bermúdez, Sector Centro, al lado del Centro Médico Cagua, Casa No. 66-05, Cagua Municipio Sucre Estado Aragua.
En ese sentido, del informe psiquiátrico suscrito por la Dra. MIRIAM CASADIEGO, Psiquiatra-Psicoterapeuta, C.I: 4.098.352, M.P.PS: 20.312 C.M: 2617, adscrita a CLÍNICA RESIDENCIAS CARABOBO, se desprenden elementos que compaginan con lo expuesto por la parte solicitante en su escrito que dio lugar a la averiguación sumaria, dichas afirmaciones efectuadas por la ente CLÍNICA RESIDENCIAS CARABOBO
“Hospitalización y rehabilitación psicosomáticos y psiquiátricos
TAC.SIN CONTRASTE (CRANEO)
Se trata de un paciente Oswaldo de Abreu quien es conocido en esta clínica por hospitalizaciones en el año 1991 y 2005 y mes de febrero 2012. Presento convulsiones fónico - clónica de un 1 min. Mas o menos. Antecedentes: esquizofrenia paranoide y consumo de marihuana y cocaína (perico) desde los 18 años hasta los 43 años, TCE a los 16 años, y convulsiones febriles en el infancia.
Agradezco realice tomografía axial computarizada sin contrate.
Dra. MIRIAM CASADIEGO
Psiquiatra-Psicoterapeuta
C.I: 4.098.352
M.P.PS: 20.312 C.M: 2617
Asimismo, con el anexo “E”, (Folio 12) se consigna también evaluación del ciudadano OSWALDO DE ABREU, practicada en el Centro Venezolano de Nueropsiquiatria y Medicina Psicomatica, Enfermedades y Cirujía del Sistema Nervioso, DR. JOSE CASTAÑEDA OBREGON, MEDICO PSIQUIATRICO, CI 8826097, CMA4315, reflejando en el Informe Médico lo siguiente:
“OSWALDO RICARDO DE ABREU EDAD 62 AÑOS
CI:5625994
INFORME MEDICO PSIQUIATRICO
PACIENTE MASCULINO DE 62 AÑOS EN CONTROL POR ESTA CONSULTA DESDE 2016, POR ANTECEDENTES DE EPISODIOS PSIQUIÁTRICOS RECURRENTES, ULTIMA CONSULTA 23 DE ABRIL 2019, ES EVALUADO EL DÍA DE HOY EN EL CENTRO MEDICO DE CAGUA, A SOLICITUD DE SU HERMANA MARIA DE ABREU.
AL EXAMEN FÍSICO Y MENTAL PACIENTE CONSIENTE, VIGIL, ORIENTADO, EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA, LENGUAJE DE CURSO Y CONTENIDO NORMAL, VOCABULARIO POBRE Y CONCRETO, CON IDEAS FIJAS ENTORNO A SU VIVIENDA, HERENCIA Y ECONOMÍA PERSONAL, NO SE EVIDENCIA ACTIVIDAD PSICÓTICA (IDEAS DELIRANTES O ALUCINANTES). MEMORIA RETROGRADA Y ANTEROGRADA CONSERVADA, PSICOMOTRICIDAD CONSERVADA, SE EVIDENCIA PERDIDA DE PESO NO CUANTIFICADA, DESDE LA ULTIMA ENTREVISTA ASI COMO TOS IRRITATIVA PERSISTENTE. APETITO Y SUEÑO CONSERVADO.
ANTECEDENTES PERSONALES:
EPISODIOS PSICÓTICOS DESDE LOS 18 AÑOS.
CONSUMO DE CANNABIS DESDE 18 AÑOS.
TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO A LOS 16 AÑOS.
CONVULSIONES GENERALIZADAS.
TABAQUISMO CRENICO.
DIAGNOSTICO CLÍNICO MULTIAXIAL:
EJE 1 ESQUIZOFRENIA PARANIOIDE FASE RESIDUAL
EJE 2 PERSONALIDAD ESQUIZOIDE Y DEPENDIENTE
EJE 3 HABITOS TABÁQUICOS CRÓNICOS
EJE 4 DISFUNCION SOCIAL GLOBAL
EJE 5 SIN EJEVENTOS ESTRESANTES.
PARACLINICOS:
LABORATORIO PERFIL 20, PERFIL HEPÁTICO Y PERFIL PROSTÁTICO.
RADIOLOGÍA RESONANCIA MAGNETICA CEREBRAL SIN CONTRASTE
TOMOGRAFÍA DE TORAX.
ECOSONOGRAMA ABOMINO PÉLVICO.
TRATAMIENTO: SE ESPERAN RESULTADOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS PARA AJUSTAR DOSIS DE TRATAMIENTO PSICOFARMACOLÓGICOS.
CONSTANCIA QUE SE EXPIDE A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA A LOS 23 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2022.
DR. JOSE CASTAÑEDA OBREGON
MEDICO PSIQUIATRICO
CI 8826097”
En el mismo orden, cursa respuesta del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES PSIQUIATRIA FORENSE (SENAMECF), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Informe Médico contentivo de evaluación psiquiátrica al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, signado con el Número 356-0508-066 de fecha 07 de Agosto de 2023, rendido por el Médico Psiquiatra Forense, Dr. MOY B.ROBERTO, titular de la cédula de Identidad Número V-7.178.156, CMA 2824-MPPS 27.146, el cual corre inserto en el presente asunto a los folios 110 y 111, y en cual diagnostica lo siguiente:
“EXAMEN MENTAL:
Evaluado adulto masculino, actualmente 63 años, quien al examen mental.
Aspecto: luce cansado, vestido acorde a la edad, swexo y situación.
Afecto: Afecto de angustia al interrogarle, embotamiento afectia.
Consciente: Si
Orientación: Orientado en tiempo y espacio
Memoria: Alteración En Memoria De Evocación Y FIJACIÓN
Colabora a la Entrevista: Si
Pensamiento: Actividad delirante. Conducta esquizoide, síntomas negativos de la esquizofrenia)
Inteligencia: Clínicamente impresiona promedio
Alteración sensoperceptivas: No actualmente
Motricidad: Sin alteraciones
Lenguaje: Detono y volumen y velocidad acorde salta de un tema a otro, parco, concreto.
Atención y concentración: dispersa
Juicio de realidad: Ausente.
Diagnostico:
ESQUIZOFRENIA (F20.5) SEGÚN CIE-10
Conclusiones:
Posterior a la evaluación psiquiátrica forense se concluye que se trata de evaluado adulto masculino de 63 años, quien presenta un diagnostico de: ESQUIZOFRENIA RESIDUAL (F20.5) SEGÚN CIE-10, inicia su enfermedad a los 16 años con diagnostico inicial de esquizofrenia paranoide, iniciada por consumo de sustancias, traumatismo cráneo encefálico severo, que requirió observación hospitalaria, y posteriormente, episodios psicóticos agudos- tratados en instituciones Psiquiatricas. Actualmente su estado mental se caracteriza por un estado crónico que ha evolucionado (desde lo arriba descrito, como estado iniciales)hacia los estadios finales: “síntomas negativos y deterioros persistentes” falta de iniciativa embotamiento afectivo, empobrecimiento de la calidad del lenguaje, pobre comunicación no verbal, deterioro del aseo personal y del comportamiento social.. evidencias del pasado de pautas diagnosticas de esquizofrenia, se han complicado, (bajo medicación) por mas de un año (no totalmente) alucinaciones y delirios. Destacados el estado actual, no se evidencio: demencia, transtorno organico, y la institucionalización lo ha favorecido por el cuidado de terceros responsables, supervisión psiquiátrica y medicación psicofarmacológica. Estado racional y discernimiento aucentes, no pudiendo responsabilizarse de sus actos, ni poder diferenciar claramente (de ninguna forma) entre el bien y el mal. Se sugiere mantenerlo en donde es atendido (casa hogar) y seguir recibiendo atención y medicación supervisadas por el psiquiatra. Realizar trámites para beneficios ante estado de discapacidad.
Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la presente experticia…”
Ahora bien, cursa a los folios 72 al 73, declaración de la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.735.293, rendida por ante este Tribunal, a la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor a la declaración de dicha testigo por cuanto no existe contradicción en sus dichos y fue sometida al control de la prueba quedando conteste en los hechos siguientes:
“PRIMERO: Diga usted ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, si conoce el estado medico del ciudadano OSWALDO DE ABREU. RESPONDIO: Los médicos le han diagnosticado esquizofrenia paranoide. SEGUNDO: Cuales fueron las razones y los motivos por los cuales el ciudadano OSWALDO DE ABREU fue internado en un centro de reposo. RESPONDIÓ: Primero el estaba viviendo solo en la casa materna luego del fallecimiento de mi madre, y cuando observe que él no podía cuidarse solo, dejaba la hornilla encendida, el café montado, no se bañaba, no comía, no se tomaba los medicamentos, le contrate personas para que lo atendieran, uno en la mañana y uno en la tarde, le daban todo, ropa, limpia, comida, medicinas, y en la noche yo iba a llevarle los medicamentos de ese día, su cena, sus cigarrillos, pero él comenzó agredirme verbalmente y en dos oportunidades se me encimo para empujarme, comenzó andar en la calle y parecía un indigente en su propia casa no me hacía caso, el personal que contrate terminó renunciando, incluso dos vigilantes que contrate porque se metían a robar porque él llegaba tarde en las noches, mi hermano arremetía verbalmente contra ellos. En vista de esto busque a una trabajadora social, en todo este tiempo el estaba con su médico pero no bastaba, mi hermano debía cumplir con las normas, la trabajadora Social Teresa Díaz, me recomendó internarlo, e igual forma el Psiquiatra que tenía para el momento José Castañeda, allí me toco llevarlo a la casa de reposo con unos funcionarios, por cuanto estaba en contra, corría por Cagua se escapaba. TERCERO: Quien es el médico que trata al señor OSWALDO DE ABREU; RESPONDIO: Son dos, uno que trabaja directamente con la Casa Hogar, Wilfredo Bianco, el lo ve casa tres o seis meses, dependiendo de las condiciones de mi hermano, ya que él lo que necesita en estos momentos es un tratamiento de mantenimiento, y el Dr. José Castañeda, que tiene su consultorio en Maracay, pero es cuando yo lo requiero si mi hermano presenta crisis. CUARTO: Que tiempo tiene usted que no ve a su hermano OSWALDO DE ABREU. RESPONDIO: Va para dos o tres meses, no porque no quisiera estar con él, sino porque él se altera cuando me ve, el dice que yo lo tengo preso, que él se quiere ir para su casa, y se le explica, que el allí come, allí pasea, lo cuidan. QUINTO: Usted tiene conocimiento si su hermano Oswaldo Abreu ha mejorado el tratamiento médico. RESPONDIÓ: si he notado mejoría en forma general, ya no busca la manera de consumir droga, sobre todo marihuana que la buscaba en Fundacagua, el ha estado mejor. SEXTO: si pudiera designarse un tutor al ciudadano Oswaldo Abreu. RESPONDIÓ: Me gustaría que fuese uno de mis hijos porque conocen su situación, o yo misma, porque siempre he sido yo la que ha llevado la problemática que el presenta. SEPTIMO: Quien cubre los gastos médicos, alimentación, vestido y hospedaje en la casa de reposo del ciudadano OSWALDO DE ABREU. RESPONDIO: Soy yo misma que he velado por esos gastos”. Así se valora y aprecia.
Cursa al folio 112, declaración del ciudadano JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.584, de 71 años de edad, profesión profesor, y domiciliado en la urbanización El Carmen Calle 1 casa numero 47, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente solicitud de Interdicción civil del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a realizar la entrevista al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga o, desde cuando conoce al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ. CONTESTO: Desde que nació, porque él es mi hermano. SEGUNDA PREGUNTA: diga, si sabe la condición física que presenta el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ?. CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA: ¿ diga y, amplié la repuesta anterior. CONTESTO: Yo lo considero sano, siempre ha sido así. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, si el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, se puede valer por si solo?. CONTESTO: si él se puede valer por sí solo dependiendo, parcialmente siempre y cuando tenga su tratamiento no tiene problema porque hasta trabaja, así lo veo yo,. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, si el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, puede hacer algún trámite legal?. CONTESTO: Yo pienso que sí, preferiblemente acompañado con asesoramiento”, declaración ésta que se le otorga pleno valor por cuanto no existe contradicción en sus dichos y fue sometida al control de la prueba quedando conteste en los hechos conforme a sus dichos. Así se valora y aprecia.
Cursa al folio 113, declaración de la ciudadana LILLIBET DE ABREU DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.936.134, de 68 años de edad, profesión comerciante, y domiciliada en la calle Arauca, numero 38-08, urbanización Corinsa, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, con número celular: 0424-369.5228 / 0412-844.5992. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente solicitud de Interdicción civil del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a realizar la entrevista a la mencionada ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, desde cuando conoce al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ. CONTESTO: Desde que mi mamá lo parió, toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: diga, si sabe la condición física que presenta el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ?. CONTESTO: si, porque yo lo visito en la casa de reposo donde se encuentra muy frecuentemente y él se pone feliz siempre hemos sido muy unidos. TERCERA PREGUNTA: ¿diga y, amplié la repuesta anterior. CONTESTO: Yo lo considero hasta más lucido que yo!, recuerda eventos de la infancia de cuando vivimos en la victoria hasta con nombre y apellidos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, si el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, se puede valer por si solo?. CONTESTO: Desde el punto de administrar su dinero considero que es mejor que alguien lo asesore porque tiene mucho tiempo ahí en la casa de reposo y supongo que se encuentra desvinculado de los cambios de la moneda, aunque él es muy inteligente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, si el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, puede hacer algún trámite legal?. CONTESTO: Yo pienso que preferiblemente sea siempre acompañado con asesoramiento, que le sea designado un Tutor”, declaración ésta que se le otorga pleno valor por cuanto no existe contradicción en sus dichos y fue sometida al control de la prueba quedando conteste en los hechos conforme a sus dichos. Así se valora y aprecia.
Cursa al Folio 114, declaración de la ciudadana ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.457.815, de 52 años de edad, profesión TSU en Administración, y domiciliada en la urbanización Ciudad Jardín, calle 2-7-C, casa numero 4, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, con número celular: 0424-327.6167. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente solicitud de Interdicción civil del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a realizar la entrevista a la mencionada ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, desde cuando conoce al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ. CONTESTO: Desde hace 52 años, toda mi vida. SEGUNDA PREGUNTA: diga, si sabe la condición física que presenta el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ? CONTESTO: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿diga y, amplié la repuesta anterior. CONTESTO: Él está bien mientras tome su tratamiento que le indica el psiquiatra, es perfecto, normal, súper inteligente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, si el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, se puede valer por si solo?. CONTESTO: Si, él se puede valer sí solo, porque camina perfectamente, él no es persona con discapacidad se baña y se viste solo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, si el ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, puede hacer algún trámite legal?. CONTESTO: Siempre y cuando se encuentre asesorado, de algún Tutor por ejemplo”, declaración ésta que se le otorga pleno valor por cuanto no existe contradicción en sus dichos y fue sometida al control de la prueba quedando conteste en los hechos conforme a sus dichos. Así se valora y aprecia.
Ahora bien, de la inspección judicial realizada a los fines de auscultar y dejar constancia del estado mental del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.625.994, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, quien presuntamente se encuentra recluido o habitando en la “CASA HOGAR VIRGEN DE LAS NIEVES” ubicada en la Calle Bermúdez, Sector Centro, al lado del Centro Médico Cagua, casa N° 66-05, Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua, se procedió a su interrogatorio en los siguientes términos: Primero: Diga ud. su nombre, apellido y cédula de identidad, Respondió: “me llamo OSWALDO RICARDO DE ABREU GONSALVEZ aclaro GONSALVEZ con “s y “z” al final, con cédula de identidad N° 5.625.994. Segundo: Quienes son sus padres; Respondió: Mi padre era de la Isla de Portugal y se llamaba, mar, lo tachado “no vale” JOAO DE ABREU, era nacionalizado y su cédula 8.736.282, quien murió el año dos mil (2000) hace 22 años. Y mi mamá se llamaba MARIANGEL DE ABREU GONSALVEZ, la cédula era extranjera, creo que era 51.300 aclaro que MARIA DOANJES es nombre Portugués y MARIA DE LOS ANGELES, nombre venezolano. Tercero: Cuánto tiempo tiene recluido en este lugar y quien lo trajo hasta aquí: Respondió: Tiene 2 años y 6 meses, y me trajo la Abogada YAJAIRA SUBERO, y mi hermana MARIA GORETLE DE ABREU: Cuarto: Me puede indicar el nombre de sus hermanos: Respondió: JUAN WILIAM ABREU, el no tiene el DE ABREU, mi mamá me dijo una vez que parece ser legitimo y olio adoptado. LILIBETH DE FERNANDEZ DE ABREU. MARIA GORETTI DE ABREU, y ASTRID DE ABREU, somos cinco (5) hermanos yo soy el tercero. Quinto: Ud tiene conocimiento que sus hermanos interpusieron una demanda por ante este Tribunal de Primera Instancia Civil de Cagua, por Partición de Bienes, Respondió: Que aquí vino el Alguacil Oswaldo López de ese Tribunal, para hablar conmigo y no le firme nada a él, Yo firme fue en el Tribunal con la Abogada YAJAIRA SUBERO, firme pero no vi que firme porque no tenía mis lentes y sin lentes no puedo leer, yo pensaba que le estaba firmando a YAJAIRA SUBERO un poder. Con mi hermana MARIA GORETTI le estaba firmando un poder, eso fue lo que me dijeron, yo fui con el Abogado PEDRO FLORES y hablé con él acá en el Centro Casa Hogar para que le revocara el poder mi papá y mi mamá repartieron todo a mis cuatro hermanos, y lo que quedó era para mí, que no puedo repartir pero entonces se lo están peleando, en las cantidades que ellos quieren que sean, pero yo no quiero que eso sea así porque tienen que darme lo que a mí me corresponde. Sexta: Cómo quiere ud que sean repartidos los bienes dejados por sus padres. Respondió: Lo que mi papá dejó en vida a cada uno de ellos y me den lo mío aparte. Yo soy paciente psiquiátrico depresivo, mayor agresivo, cuando me altero tengo reacciones, estoy en tratamiento, he mejorado, y estoy más tranquilo y yo quiero que sea la Abogada YAJAIRA SUBERO, la que me represente. Séptimo: Desde cuando lo visitan sus hermanos: Respondió: WILLIAM en 2 años ha venido 2 o 3 veces a visitarme, LILIBETH una o dos veces, igual ASTRID y MARIA GORETTI al principio venia más seguido a traerme meriendas me ayuda con la comida, me llevó al San Diego a comprar unas cositas, ahora viene YOBESCA ZERPA para traerme almuerzos, un día si y un día no El número de la Abogada es 0412 76 78 178 YAJAIRA SUBERO, ella es la que yo quiero que me represente y la que me trae la comida es YOBESCA 04144921111, ella me afeita, yo me siento bien de salud, me hago mi aseo personal, me afeito la barba, me siento tranquilo aquí, yo viví siempre con mis padres, soy soltero y no tengo hijos. Es todo, se leyó, se acuerda el Retorno. En este estado, se considera oportuno que la notificada indique al Tribunal en qué condiciones se encuentra el ciudadano OSWALDO, y respondió: El ciudadano se encuentra en calidad de reposo, en el cual cada dos (2) meses lo llevan a consulta Psiquiátricas con el Dr. Wilfredo Bianco, en el Club de Leones de Cagua, para revisar su tratamiento antes estuvo con CASTAÑEDA OBREGON y ahora con BIANCO, desde hace año y medio. El prenombrado ha mejorado de un 100% al 70%, aunque algunas veces se pone agresivo verbal y ofende”, declaración ésta que se le otorga pleno valor por cuanto no existe contradicción en sus dichos y fue sometida al control de la prueba quedando conteste en los hechos conforme a sus dichos. Así se valora y aprecia.
Cumplidos como han sido todos los pasos para tramitar el presente procedimiento de Interdicción Civil, esta Juzgado llega la siguiente conclusión:
Los dispositivos legales de la presente pretensión, consagran: El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes más inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino”.
Por otra parte, la doctrina patria más selecta encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.
El artículo 393 del Código Civil, establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine ejusdem, facultan al cónyuge o a cualquier pariente del incapaz para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Asimismo los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil señalan:
Articulo 309: A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo ante al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de Tutor.
Artículo 314: El Juez preferirá para el nombramiento de Tutor Interino, en igualdad de circunstancia, a los parientes del menor o los amigos de la familia.
Articulo 324: En todos los casos determinados por la Ley, o en que según este código necesito el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que esta dure.
Artículo 325: Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiese próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado, y, a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso. No se designaran parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el consejo. Pero el Juez designara libremente los miembros que han de constituir aquel si no se conocieren parientes al menor, o si estos fueren de una grado mas lejano que el tercero.
Artículo 336: El Tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor, y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.”
Ahora bien, visto los elementos incorporados a los autos, se aprecia que los mismos convergen en cuanto a su contenido, es decir, de todos los instrumentos que cursan en el expediente, se desprenden los caracteres suficientes para crear la certeza sobre el estado físico y mental del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.625.994, por lo cual se hace impretermitible para éste órgano jurisdiccional hacer mención a que lo evidenciado de la investigación sumarial realizada por este órgano jurisdiccional, ha creado la seguridad necesaria para estimar que el prenombrado ciudadano, en efecto, se encuentra en un estado físico y psicológico enervado que hace imposible que se valga por sí mismo.
En mérito de los elementos probatorios; el estado físico y psicológico del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.625.994, según inspección judicial que consta en autos; la declaración rendida oportunamente por los testigos, los cuales poseen pleno valor probatorio; y el informe médico que fue debidamente efectuado, consignado y apreciado; esta Directora del Proceso Civil, en concordancia con los dispositivos legales aplicables al caso contenidos en el artículo 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar procedente la INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.625.994. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: CON LUGAR la Interdicción ORDENADA DE OFICIO Y DE MANERA URGENTE en el Expediente 17.562 nomenclatura de este tribunal, relativo al procedimiento Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, la cual sobrevino en la misma, dada la solicitud realizada en dicha causa, por la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.735.293, asistida en dicha oportunidad por el abogado LUIS TEOFILIO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 94.577 por lo que ordenó la averiguación sumaria por INTERDICCIÓN, al ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.625.994. SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.625.994, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, quien se encuentra recluido o habitando en la “CASA HOGAR VIRGEN DE LAS NIEVES” ubicada en la Calle Bermúdez, Sector Centro, al lado del Centro Médico Cagua, casa N° 66-05, Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se designa de derecho al abogado PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.928.756, hábil en cuanto a derecho se refiere, abogado de libre ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 250.557, como TUTOR INTERINO, del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.625.994. Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano: PEDRO MANUEL FLORES MANRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.177.118, abogado de libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.743 y, como miembros del CONSEJO DE TUTELA se designan a los ciudadanos JUAN WILLIAN ABREU GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.935.584, LILLIBETH DE ABREU DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.936.134 y; ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-10.457.815 y, a la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.735.293, todo de conformidad con los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil. Procédase a la juramentación de los ciudadanos mencionados a los cargos recaídos en su persona. CUARTO: Remítase original este expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, en consulta de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Imprimase otro ejemplar de la presente decisión de un tenor y a un solo efecto y agréguese e incorpórese a la causa signada con el Número 17.562 que se tramita por ante este mismo Juzgado contentiva del Procedimiento de Partición de Bienes de Comunidad Hereditaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp. T-INST-C-22-17.955
|