REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º

Cagua, 29 de septiembre del 2023

De la revisión exhaustiva del presente expediente, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA PERÉZ DE ROBERTIS y DANIEL ALBERTO ROBERTIS MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.887.807 y N° V-14.915.962, y correos electrónicos joha.perez27@gmail.com y danielrobertismedina@gmail.com, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE ROMERO y ELVIA EMILIANA REYES DE AZUAJE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.436.215 y V-10.750.728; y, con vista a la diligencia que antecede de fecha 28 de septiembre de 2023, suscrita por el prenombrado ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.436.215, asistido por la abogada Milagro Meneses, inscrita en el I.P.S.A No. 74.373, apoderado judicial de la parte actora, donde solicita:
“Solicito se Reponga la causa al estado de practicar la citación de la Co-demandada Elvia Emiliana Reyes de Azuaje, titular de la cedula de identidad N°V-10.750.728, ya que la misma no se encuentra a derecho en el presente procedimiento conforme a las normas del Código procesal Civil, ya que según auto de fecha 28 de junio de 2023, emanado de éste Tribunal, claramente se puede leer “remitase vía telemática el escrito libelar así como la orden de comparecencia de la mencionada ciudadana dejándose constancia del cumplimiento de la citación telemática por parte del alguacil y la secretaria. Se les hace saber a la parte actora, que si resultare negativa la citación telemática o siendo efectiva y no compareciere la mencionada ciudadana en el lapso antes indicado, se procederá a la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en garantía del derecho a la defensa de las partes”.(Sic). cursiva y subrayado añadidos.

Así las cosas y revisadas las actuaciones del presente juicio, se pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la reposición solicitada:
Consta y se evidencia auto señalado dictado por éste Juzgado en fecha 28 de Junio de 2023, cursante al folio 109 del expediente en el auto se acuerda la citación telemática en las condiciones indicadas en el mismo.
Asimismo, consta en fecha 28 de septiembre de 2023 al folio 125, diligencia suscrita por la abogada Eddy Peña, IPSA N° 25.422, identificada en auto como apoderada de la parte actora, solicitando a éste Tribunal dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, en razón a lo antes expresado este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se tiene por citado conforme a los artículos 216 y 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.436.215, supra identificado ampliamente como co-demandado, al haber actuado en el presente expediente mediante la señalada diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2023, cursante al folio 126.
SEGUNDO: Es evidente que resulta necesario agotar los trámites cartelarios tendentes a la citación de la co-demandada ELVIA EMILIANA REYES DE AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-10.750.728, puesto que no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Así se evidencia en autos.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se ordena librar cartel de citación a la ciudadana ELVIA EMILIANA REYES DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.728, con dirección de correo electrónico: emilenareyes@gmail.com, en su carácter de Co-Demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado en su contra por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA PERÉZ DE ROBERTIS y DANIEL ALBERTO ROBERTIS MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.887.807 y N° V-14.915.962, y correos electrónicos joha.perez27@gmail.com y danielrobertismedina@gmail.com, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a darse por citada, dentro de los QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO siguientes, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del Cartel se haga, a cualesquiera de las horas fijadas para Despachar comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Expídase Cartel original y tres copias, el original será fijado por el Secretario de este Tribunal en la casa de habitación, oficina o negocio y dos serán entregados a la parte interesada a objeto de que se haga la publicación en los Diarios “EL SIGLO y EL PERIODIQUITO”, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro, el lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última de las formalidades y su cumplimiento; se les advierte que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá su citación y demás actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel. CÚMPLASE.-
CUARTO: Éste Tribunal niega la reposición solicitada por cuanto no existe menoscabo del derecho al debido proceso y a la defensa de las partes toda vez que este Tribunal no ha emitido autos que hayan permitido alterar este proceso a partir la fecha 29 de junio de 2023.
QUINTO: En tal sentido y por todo lo expuesto se concluye y se aclara que no existe causal de procedencia de la confesión ficta de los hechos verificados de las actuaciones procesales por lo cual se declara improcedente dicha solicitud.
SEXTO: Asimismo, se aclara y se le hace saber a las partes que el lapso de comparecencia para contestar la demanda, de acuerdo al estado en que se encuentra el presente asunto, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las citaciones de los co-demandados y/o sus defensores ad litem en caso de ser necesario.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Expte. N°T-INST-C-23-18.017