REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2023-000093
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2022-000027
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROSALIA MARILYN YUSTIZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.926.757.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA y ALÍ RADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.255 y 280.344, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: SERVICIOS GERIÁTRICOS GEROSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1987, bajo el N° 23, Tomo 3-A-1987.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: BELÉN GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.872.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación se oye en un solo efecto mediante auto de fecha 05 de mayo de 2023. Dicha apelación se interpuso en fecha 03 de mayo de 2023, por la apoderada judicial de la parte demandada.
ACTA
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora para que tenga lugar la lectura del Dispositivo del fallo en la audiencia de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y el ciudadano Secretario JUAN CARLOS CIPRIANI, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando al ciudadano Secretario que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública, se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la accionada contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el día 05 de mayo de 2023. De igual manera el ciudadano Secretario dejó constancia de la comparecencia a la Sala de Audiencias, de la ciudadana ROSALIA MARILYN YUSTIZ GUIEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.926.757, en su carácter de parte actora no apelante, estando asistida de su apoderado judicial abogado ALÍ RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.344, igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por si misma o por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte accionada recurrente, a los fines de exponer los motivos de su apelación, así como ampliar su solicitud mediante diligencia presentada en fecha 18 del mes y año en curso, este Juzgado pasa a pronunciarse conforme alo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se pronuncia en los siguientes términos: JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 03 de mayo de 2023, por la abogada BELÉN GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, todo lo cual guarda relación en la demanda incoada por la ciudadana ROSALIA MARILYN YUSTIZ GUEDEZ contra la entidad de trabajo SERVICIO GERIÁTRICO GEROSER, C.A., partes plenamente identificada en los autos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; y, TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva Laboral.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI
LA ACTORA Y SU APODERADO
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