REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho (28) de septiembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2022-000106

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Verifica este Juzgado que existe un error material de transcripción en la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de septiembre de 2023, visto lo anterior, este Tribunal conforme a los previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil., aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido en la página 15 de la sentencia, folio 48 de la pieza N° 2 de 2 del presente asunto, donde dice:

SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo ENVAPRIMOL. C.A., a pagar a la ciudadana ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.43, la cantidad de bolívares de veinticuatro mil cuatrocientos veintiséis con treinta y cinco céntimo (24.426,35 Bs), equivalente de cinco mil quinientos sesenta y cuatro con cero nueve centavos de dólares estadounidenses (5.564,09$).
Se debe leer:
SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo ENVAPRIMOL. C.A., a pagar a la ciudadana ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.43, la cantidad de cinco mil quinientos sesenta y cuatro con cero nueve centavos de dólares estadounidenses (5.564,09$) o su equivalente a Bolívares, de acuerdo con el valor del dólar, fijado por el ente nacional competente en materia cambiaria, a saber el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el régimen cambiario vigente y la tasa de cambio vigente para la oportunidad en que deba efectuarse el pago efectivo, del total condenado a pagar al accionante por los conceptos establecidos en la motiva de la presente decisión, que para la fecha de la interposición de la demanda ascendía a la cantidad de bolívares de veinticuatro mil cuatrocientos veintiséis con treinta y cinco céntimo (24.426,35 Bs).
Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2023. La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2023, teniéndose la presente corrección como parte integrante de la citada decisión; así se decide. Déjese transcurrir el lapso para el ejercicio del recurso correspondiente.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada, a los veintiochos (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), años 213° de la independencia y 164° de la federación.

LA JUEZ,

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

EILYN ALVAREZ