En relación a la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR RAFAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.438.888, actuando en representación de los ciudadanos YOLIHECT YOLIMAR GUERRA HERRERA, YOLIHECTSY YESILMAR GUERRA HERRERA y HECTOR RAFELIX YORMAN GUERRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.813.298, V-25.813.299 y V-27.820.871, respectivamente, debidamente asistido por el abogado GEIVOR YELITZE ROJAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº166.6494, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, YOLIMAR HERRERA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.671.986, fallecida ab-intestado en fecha 06 de Marzo de 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos HECTOR RAFAEL GUERRA, YOLIHECT YOLIMAR GUERRA HERRERA, YOLIHECTSY YESILMAR GUERRA HERRERA y HECTOR RAFELIX YORMAN GUERRA HERRERA, antes identificados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, YOLIMAR HERRERA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.671.986, fallecida ab-intestado en fecha 06 de Marzo de 2023, según consta en acta de defunción N°084, folio Nº085 del año 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciocho (18) días de Septiembre del año 2023. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
TMP-7280-23
BA/SQ/lp

REPUBLICA BOLIVAR