Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal “Manuela Sáenz” del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la convención celebrada por las partes, ciudadanos HEIDY REBECA ALVAREZ LOPEZ y ERNESTO JOSE CARDOZO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.183.387 y V-12.854.328, respectivamente, levantada por avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de manutención en interés de su hijo; y al constatarse del contenido de la misma que no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y al interés superior del niño, amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos establecidos por las partes en dicha convención, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinticinco (25) de Septiembre del año 2023. Año 213º y 164º.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA-
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
Exp. N° TMP-2957-23.-
BA/SQ/lp.-
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