REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de septiembre de 2023.
Años: 212º y 163º
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MULTICENTRO MILLENIUM C.A., debidamente inscrito en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 22 de febrero del 2000, anotada bajo el N°19, tomo 07-a, facultad la mía que se desprende instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 17 de julio del 2014, anotado bajo el N°66, tomo 269.
APODERADO JUDICIAL: LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°101.507.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER CARPIO LIENDO identificada con la cedula de identidad N°V-15.100.570
MOTIVO. DESALOJO (LOCAL).
EXPEDIENTE: T1M-M-16.030-22 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución No. 469, de fecha 07 de julio de 2022, contentivo de demanda de DESALOJO (LOCAL), constante de seis (06) folios útiles y sus anexos, presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTICENTRO MILLENIUM C.A., debidamente inscrito en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 22 de febrero del 2000, anotada bajo el N°19, tomo 07-a, facultad la mía que se desprende instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 17 de julio del 2014, anotado bajo el N°66, tomo 269, Actuando en representación de apoderado judicial el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N°. V-13.579.935, contra el ciudadano CARLOS JAVIER CARPIO LIENDO identificado con la cedula de identidad N°V-15.100.570, seguidamente este tribunal le dio entrada y curso de ley, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-16.030-23, a los fines legales consiguientes.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 07 de julio de 2022, las partes no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de las Partes solicitantes y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTICENTRO MILLENIUM C.A., debidamente inscrito en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 22 de febrero del 2000, anotada bajo el N°19, tomo 07-a, facultad la mía que se desprende instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 17 de julio del 2014, anotado bajo el N°66, tomo 269. Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 09:50 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
|