REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de septiembre de 2023
212° y 163°
EXPEDIENTE: 1348-23 (NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL).
CONSIGNATARIO: ROBERTH ENRIQUE BARAZARTE, identificado con la Cédula de Identidad N°V-9.640.122, e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.228, quien actúa en su propio nombre y representación.
BENEFICIARIO: ZORAIDA BEATRIZ SILVA DE GUGLIELMETTI, identificada con la Cédula de Identidad N° V-3.844.520.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha 08 de agosto de 2023, se recibió por distribución el escrito de solicitud: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, constante de dos (02) folio útil presentado por el ciudadano ROBERTH ENRIQUE BARAZARTE, identificado con la Cédula de Identidad N°V-9.640.122, e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.228, quien actúa en su propio nombre y representación, a favor de la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ SILVA DE GUGLIELMETTI, identificada con la Cédula de Identidad N° V-3.844.520, y posteriormente a ello, consignó los recaudos juntos con dos cheque de gerencias, con los que sustentan su solicitud. F. 01 al 12.
En fecha 20 de septiembre de 2023, compareció ante este tribunal el ciudadano ROBERTH ENRIQUE BARAZARTE, antes identificado, mediante el cual desiste del presente procedimiento de solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA y a su vez solicito la devolución de los cheques de gerencia consignados juntos con los recaudos. Folio 13.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte consignatario, el mismo expone:
“…por medio de este escrito de hacer el desistimiento de la causa ya que se realizó la devolución y desocupación del terreno que tiene un local comercial en la calle Guanare n 7, zona industrial san Vicente Maracay estado Aragua, ya que se realizó un acuerdo así como pago total de la deuda a la propietaria, quedando solvente de entregar a la propietaria los dos cheques que se encuentra en este tribunal, agradezco que se me sea devuelto para así hacer efectivo el pago a la propietaria ya que lo único que está pendiente por pago….”
A tal efecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el solicitante se encuentra asistido de abogado.
Adicionalmente, de la revisión de las actas procesales que conforman este procedimiento se evidencia que las partes desisten del presente procedimiento, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba los autos de composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente solicitud. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA, incoado por el ciudadano ROBERTH ENRIQUE BARAZARTE, identificado con la Cédula de Identidad N°V-9.640.122, e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.228, quien actúa en su propio nombre y representación, a favor de la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ SILVA DE GUGLIELMETTI, identificada con la Cédula de Identidad N° V-3.844.520, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, 25 de septiembre de 2023. 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M). horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-1348-23.-
LZ/HS/ilsy-