REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Septiembre de 2023.-
Años: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.282-23
DEMANDANTE: FLAMINIO BECERRA, identificado con la cedula de identidad nro. V-303.174.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.542.
PARTE DEMANDADA: ANIBAL ISIDRO ALCARIA BOTA, identificado con la cedula de identidad N° E-375.947.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.722.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN 30 DIAS).

NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano FLAMINIO BECERRA, identificado con la cedula de identidad nro. V-303.174, debidamente asistido por el abogado DIOVEN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.249, contra el ciudadano ANIBAL ISIDRO ALCARIA BOTA, identificado con la cedula de identidad N° E-375.947, se inicia con demanda admitida por auto dictado en fecha 07 de abril del 2016, mediante el cual se ordena la citación de la demandada para que comparezca por ante ese Tribunal.
En fecha 25 de abril del 2016, el abogado DIOVEN PEREZ, antes identificado consigna los emolumentos para la compulsa y la citación en la presente causa.
Seguidamente en fecha 24 de mayo del 2016, compareció el aguacil de ese tribunal mediante el cual consigna recibo de citación sin firmar de la parte demandada.
En fecha 25 de mayo del 2016 la parte actoras solicito al tribunal la citación de la parte demandada a través de cartel 223.
En fecha 06 de junio del 2016, el tribunal ordeno librar cartel de citación por medio de cartel.
En fecha 28 de junio del 2016, la parte actora solicito que se habilitara todo el tiempo necesario para que la secretaria se traslade hasta el domicilio del demandado.
En fecha 06 de julio del 2016, la secretaria dejo constancia que se trasladó al domicilio del demandado.
En fecha 25 de julio del 2016, solicito que se le nombre defensor ad Litem a la parte demandado.
En fecha 26 de julio del 2016, la juez temporal de ese tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de agosto del 2016, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación dirigida al defensor ad Litem.
En fecha 05 de agosto del 2016, la abogada LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.987, Dejando constancia que acepta el cargo.
En fecha 08 de agosto del 2016, solicito la citación al defensor ad litem para dar contestación a la presente demanda.
En fecha 10 de agosto del 2016, el tribunal ordeno librar la citación al defensor ad Litem.
En fecha 19 de Septiembre del 2016, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación dirigida al defensor ad Litem debidamente firmada.
En fecha 28 de septiembre del 2016, la abogada LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, antes identificada, mediante el cual consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 31 de octubre del 2016, la secretaria del tribunal dejo constancia que la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de noviembre del 2016, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de Noviembre del 2016, el tribunal ordeno agregar a sus autos las pruebas.
En fecha 21 de Junio del 2017, se dictó sentencia definitiva por parte del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se repuso la causa al estado de apelación de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Junio del 2017.
En fecha 01 de Noviembre de 2023, comparece la ciudadana THAIS PERNIA, inpreabogado nro. 29.722, en su carácter de parte demandada, en la cual apela de la decisión de fecha 21 de Junio de 2017.
En fecha 22 de noviembre 2022, el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declaro NULA la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2017 parte del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, y a su vez ordeno reponer la causa al estado de nueva citación de la parte demandada.
En fecha 03 de mayo de 2023, se recibió por distribución el presente expediente.
En fecha 05 de junio de 2023, se admitió el presente expediente, y se ordeno librar la citación a la parte demandada.
En fecha 27 de julio del 2023, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y solicita la perención de la instancia.
En fecha 07 de agosto del 2023, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y solicita copia certificadas, siedo estas acordadas el 09 de agosto de 2023.
En fecha 21 de septiembre de 2023, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y solicita pronunciamiento en relación a la perención de la instancia solicitada en fecha 27 de julio de 2023.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 22 de noviembre 2022, el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declaro NULA la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2017 por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, y a su vez ordeno reponer la causa al estado de nueva citación de la parte demandada.
En este sentido, desde que se dictó el auto de admisión en fecha 05 de junio del 2023, hasta el 27 de julio del año 2023, fecha en la cual la parte demandada compareció y solicito la perención de la causa. siendo Así las cosas, es necesario traer a colación lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En virtud a lo expuesto por la parte demandada y el dispositivo normativo citado, observa este Juzgado, que si bien es cierto que desde el 05 de Junio de 2023, hasta que la parte demandada consigno la diligencia en la cual solicita la perención de la causa en fecha 27 de julio de 2023, transcurrieron en exceso los treinta (30) días que dispone el artículo 267 antes citado.
Siendo así las cosas, luego de estudiada la misma para verificar la procedencia o no de la perención invocada, al respecto, resulta oportuno referirse al criterio de la Sala de Casación Civil, establecido en Sentencia N° 077, de fecha 4 marzo de 2011, Caso: Aura Giménez Gordillo contra Daismary José Sole Clavier, expediente N° 2010-385, en el cual se señaló lo siguiente:

“…En tal sentido, de no verificarse dicha actividad en el plazo concedido por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante negligente se sanciona con la terminación del procedimiento, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal.
Ahora bien, es importante destacar que el fin último de esta carga del demandante es que se verifique la citación de la parte demandada para que concurra al tribunal a participar en el proceso incoado en su contra, en ejercicio de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, entre otros.
Asimismo, esta Sala deja asentado que opera la perención breve de la instancia prevista en el artículo 267 ordinal 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello, que la parte actora tiene como obligación exclusiva, de lograr el llamado a juicio del demandado para el desenvolvimiento de juicio, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el derecho a una tutela efectiva de sus derechos e intereses, todo ello, cónsona satisfacción de las exigencias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los artículos 26, 49 y 257, pues su desarrollado contexto persigue flexibilizar el formalismo que soporta el proceso civil, siendo éste el ‘…instrumento fundamental para la realización de la justicia…’.
(omissis)

En virtud a las consideraciones anteriores y al criterio jurisprudencial traído a colación, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia invocada por la abogada THAIS PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.722, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión de ANIBAL ISIDORO ALCARIA BOTA, ciudadanos MARIA DAS DORES NETO VIEIRA, CELIA MARIA ALCARIA DE LOPEZ, MARIBEL ALCARIA NETO y NELSON NETO ALCARIA, parte demandada, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por el ciudadano FLAMINIO BECERRA, identificado con la cedula de identidad nro. V-303.174, debidamente representado por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.542, respectivamente. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia invocada por la abogada THAIS PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.722, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión de ANIBAL ISIDORO ALCARIA BOTA, ciudadanos MARIA DAS DORES NETO VIEIRA, CELIA MARIA ALCARIA DE LOPEZ, MARIBEL ALCARIA NETO y NELSON NETO ALCARIA, parte demandada, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por el ciudadano FLAMINIO BECERRA, identificado con la cedula de identidad nro. V-303.174, debidamente representado por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.542, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp.T1M-M-16.282-23
LZ/HS/fo.-