REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 deSeptiembrede 2023
212° Y 163°
DEMANDANTE: JOAO AMANDIO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V- 7.245.911 asistido por su apoderado Judicial el abogadoARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES AA 2022, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 04 de Agosto del año 2021, anotada bajo el N° 192, Tomo8-A, Rm 4to, representado por su apoderado Judicial NOLBERTO JOSE MEJIA BARBOZA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.097.927.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por elciudadanoJOAO AMANDIO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.245.911, asistido por su apoderado Judicial el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AA 2022, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 04 de Agosto del año 2021, anotada bajo el N° 192, Tomo8-A, Rm 4to, representado por su apoderado Judicial NOLBERTO JOSE MEJIA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.097.927.-
En el día 04 de Mayo de 2023, se le dio entrada y se admitió, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 deAgosto de 2023, comparecieron por una parte el ciudadano JOAO AMANDIO GARCES, asistido por el abogadoARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901y el ciudadano NOLBERTO JOSE MEJIA BARBOZA, en su carácter de autos, asistido por el abogado DANIEL CAETANO MEJIA BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.821, mediante la cual presentaron escrito de transaccióndonde exponen; que hacen entrega material del bien inmueble objeto de la demanda.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y tener las partes la capacidad para transigir, desistir o convenir en la demanda propuesta, en el presente caso las partes de común acuerdo decidieron transar en la demanda y de manera voluntaria entregar el inmueble objeto del presente juicio, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena homologar la presente transacción y declara sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas a las partes, la devolución de los originales y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a losDieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/ ps.-
EXP. Nº 13.867-23
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