REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ROSA PASSARELLI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.262.746

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO LUIS OROZCO VILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 257.670

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Exp. N°: 15044

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana ROSA PASSARELLI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.262.746, representada por el Abogado LUIS OROZCO VILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 257.670, quien solicitó la Rectificación del acta de Defunción de su Padre ciudadano MARIO PASSARELLI, titular de la cedula de identidad N° E-347.521, este despacho observa:

La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con el numero de Acta N° 42, Tomo A, de fecha 30 de Marzo de 2027, donde por error material al momento de identificar a al padre de la solicitante, el funcionario encargado de levantar el acta de defunción, lo identifico como PASARELLI CARANCE siendo lo correcto MARIO PASARELLI.-

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Original del acta de defunción del padre de la solicitante, antes identificada
2. Acta de nacimiento del padre de la solicitante
3. Copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante y el causante

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de defunción del padre de la solicitante antes identificada, de la cual se evidencia claramente que el funcionario encargado de levantar el acta de defunción, lo identifico como PASARELLI CARANCE siendo lo correcto MARIO PASARELLI . En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego la solicitante, en el Acta de Defunción objeto de rectificación, donde se incurrió en el error de colocar un nombre adicional, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano MARIO PASSARELLI, titular de la cedula de identidad N° E-347.521, por cuanto donde se incurrió en el error de asentar el nombre del padre de la solicitante como MARIO PASARELLI CARANCE lo correcto es MARIO PASARELLI.-

Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano MARIO PASSARELLI, titular de la cedula de identidad N° E-347.521.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (21) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023).- Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli

La Secretaria


Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,






HETA/Jp
Sol: T3M-M-15044-2023