REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: SIRIA VAZQUEZ NEDJME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.363.448 y JOHANAN DAVID DÁVILA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.609.972 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIELA DEL VALLE TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11.183.752, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la Matricula Nro. 136.823
.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-15042


En fecha 11 de Agosto de 2.023, los ciudadanos SIRIA VAZQUEZ NEDJME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.363.448 y JOHANAN DAVID DÁVILA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.609.972 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11.183.752, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la Matricula Nro. 136.823 y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:
1.- (UN) Inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN LA SOLEDAD, CALLE 10, EDIFCIO ARIA SUITE, PISO 1, APARTAMENTO 1-A, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Noviembre de 2.022, inserto bajo el número 2016.448, Asiento Registral 06 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.8898, Folio Real del año 2016. Con el Código Catastral Número 01-05-03-03-U1-022-007-009-000-001-00A, posee un área de construcción de (166,91 Mts), anexo marcado con la letra “B”.
2.- (25% acciones) que le corresponde al ciudadano JOHANAN DAVID DÁVILA CASTRO, y que el mismo tiene sobre el Fondo de comercio UNIDAD BARIATRICA MARACAY, C.A, inserto en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el número 25, Tomo 313-A de fecha 18 de Octubre de 2.022, anexo marcado con la letra “C”.
Para la cual ambas partes libres de apremio y en completa consciencia y voluntad hemos convenido en celebrar la presente Partición y liquidación de comunidad de Bienes Gananciales, de mutuo acuerdo de la siguiente manera y a tenor de la normativa legal vigente:
.- La ciudadana SIRIA VAZQUEZ NEDJME, supra identificada, cede su derecho correspondiente al (50%), que tiene sobre el inmueble, antes descrito en el NUMERAL 1.
.- La ciudadana SIRIA VAZQUEZ NEDJME supra identificado, cede su derecho en el NUMERAL 2, correspondiente al (25%) del ciudadano JOHANAN DAVID DÁVILA CASTRO que tiene sobre el Fondo de comercio UNIDAD BARIATRICA MARACAY, C.A, inserto en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el número 25, Tomo 313-A de fecha 18 de Octubre de 2.022.

SOLICITUD DE HOMOLOGACION.

Por lo anteriormente señalado y a los fines de la celeridad procesal y tutela judicial efectiva, en este acto y con fines específicos de su homologación, hacemos esta LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, con fundamento en las normas siguientes: Como quiera que la comunidad de gananciales prevista en el artículo 148 del Código Civil establece “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”; que concatenado con el artículo 149 ejusdem “Con esta discriminación ambas partes convienen si reparo alguno y a los fines de dar por terminado la partición y liquidación de comunidad de bienes gananciales, los aquí suscritos antes identificados, convienen por la vía de la presente a efectuar voluntaria, consciente, responsable, legal y definitivamente el reparto en propiedad de los bienes o activos señalados y así damos por concluida la partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos en claro todo tipo de inconveniente relacionado con la comunidad ganancial durante nuestra relación conyugal, o cualquier otra que pudiera surgir en el futuro dentro o fuera del país. Hacemos constar, igualmente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la liquidación y al mismo tiempo convalidamos las diversas operaciones que hemos llevado a cabo durante la administración de nuestros bienes, las cuales han quedado aquí estampadas, por tanto cada parte queda en plena posesión y titularidad del porcentaje cedido, así como también, las partes aquí suscritas desisten entre ellas de cualquier acción judicial directa o indirecta civil, penal o de cualquiera otra naturaleza que los puede asistir con motivo de los derechos, acciones, intereses y deberes que deriven de este bien que conforma la masa distribuida en este acto en propiedad a cada uno de los cónyuges, no teniéndose que reclamar monto alguno por concepto de valor, intereses e indemnización alguna, así como responsabilidades económicas y legales frente a terceros, sobre los bienes aquí descritos, NO quedando otros bienes a liquidar.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.

SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (22) días del mes de Septiembre de 2023. 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez


Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria






EXP. N° T3M-M-15042
HETA/Jp