REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: NATACHA MICHELLI GUERRERO SANCHEZ Y JUAN CARLOS MARCHANT NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-.29.708.149 y 31.055.595 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE T. FIGUERA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.426.
PARTE DEMANDADA: FLAVIA JOSEFINA NAVAS Y DHORSY JOSEFINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-7.213.057 y 7.237.227 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-19.245.337.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/08/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 742, incoado por los ciudadanos NATACHA MICHELLI GUERRERO SANCHEZ Y JUAN CARLOS MARCHANT NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-.29.708.149 y 31.055.595 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JACQUELINE T. FIGUERA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.426, en contra de las ciudadanas FLAVIA JOSEFINA NAVAS Y DHORSY JOSEFINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-7.213.057 y 7.237.227 respectivamente, y de este domicilio, y de este domicilio.
En fecha 11 de Agosto de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 02 de Mayo de 2.023, la parte demandada, ciudadanas FLAVIA JOSEFINA NAVAS Y DHORSY JOSEFINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-7.213.057 y 7.237.227 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOHANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-19.245.337, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citado, renuncia el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por las ciudadanas FLAVIA JOSEFINA NAVAS Y DHORSY JOSEFINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-7.213.057 y 7.237.227 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folio 06 y 07, suscrito por los ciudadanos MICHELLI GUERRERO SANCHEZ Y JUAN CARLOS MARCHANT NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-.29.708.149 y 31.055.595 respectivamente y de este domicilio, y por la otra parte, las ciudadanas FLAVIA JOSEFINA NAVAS Y DHORSY JOSEFINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-7.213.057 y 7.237.227 respectivamente, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 28 días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ





Exp. N° T3M-M-15040
HT/JP