REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MARACAY, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2100-23
PARTE DEMANDANTE: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.504, apoderado de la ciudadana: ANNA ROSARIA CERCIO D´AMICCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.243.430.
ABOGADA ASISTENTE: VERONY LAYA, Inpreabogado Nº 78.653
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VICENZA TEDESCHI DE CERCIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.214.828 y V-7.226.251, respectivamente, representados por el ciudadano: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.219.504.
ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN TOVAR, Inpreabogado Nº 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió mediante distribución Nº 482 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.219.504, apoderado de la ciudadana: ANNA ROSARIA CERCIO DE D´AMICCO, según consta de Poder General de administración otorgado por ante la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto de 2022, inserto bajo el Nº 24, Tomo 20, Folios 84 al 86, debidamente asistido por la Abogada VERONY LAYA, Inpreabogado N° 78.653, contra los ciudadanos: GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VICENZA TEDESCHI DE CERCIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.214.828 y V-7.226.251, respectivamente, representados por el ciudadano: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.219.504, según consta de Poder General de Administración debidamente otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de fecha 23 de enero de 2019, bajo el Nº 26, Tomo 09 del Libro de Autenticaciones llevados ante dicha notaria; este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 9 de Agosto de 2023; comparece el ciudadano: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.219.504, en representación del ciudadano GIUSEPPE CERCIO CARUSSO Y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, parte accionada en la presente causa; debidamente asistido por el Abogado JONATHAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 79.041, y mediante escrito manifestó: “….CONTESTO Y CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR ELLOS PRESENTADA ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO…//…. Convengo expresamente en que es cierto ciudadano juez, lo manifestado por la solicitante…//… en todas y cada una de sus partes, pues es cierto el contenido del instrumento referente a que ella adquirió mediante contrato de venta pura, simple perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito entre mi persona, actuando como apoderado de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, antes identificado, sobre el veinticinco (25%) de los derechos de propiedad correspondiente a un inmueble que consiste en una (1) extensión de terreno propio y el edificio sobre el construido distinguido con el N° 120-118, ubicado en el Barrio Santa Ana, Calle Independencia, Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay Estado Aragua…//… el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (593,83 M2), siendo su número catastral: 01-05-03-06-0-031-015-008-000-000-000, cuyos linderos son: NORTE: Calle Independencia en 19,90Mts; SUR: Fondo de Parcela en 9, 80-9,90Mts; ESTE: Calle Madrid, en 20,10Mts y OESTE: inmueble que es o fue Marcos Rodríguez en 40,15Mts…//…Consecuente con lo expuesto ante esta competente Autoridad, expresamente declaro que: CONOZCO TOTALMENTE EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA DEL MISMO ES MIA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS: GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO…//…POR ENDE COMPAREZCO A AVALAR Y RECONOCER EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES, LA NEGOCIACION REALIZADA, CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO PRESENTADO EN EL PRESENTE PROCESO…//.. A DARME POR CITADO Y RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS GIUSEPPE CERCIO CARUSSO Y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO .…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 9 de Agosto de 2023, por la parte demandada ciudadano: ASCENCIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.219.504, en representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VICENZA TEDESCHI DE CERCIO, ya identificados. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 17 de Agosto de 2023 por el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.219.504, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VICENZA TEDESCHI DE CERCIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.214.828 y V-7.226.251, respectivamente, según Poder General de Administración autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de fecha 23 de enero de 2019, bajo el Nº 26, Tomo 09, el documento Venta suscrito por el ciudadano: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.219.504, en representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VICENZA TEDESCHI DE CERCIO, ya antes identificados, y la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO DE D´AMICCO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad No. V-7.243.430 de fecha 17 de Noviembre del Año 2023. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
0ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2100-23
JLP/FA/ juan.-
Diário 13
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