OLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 29 de SEPTIEMBRE DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2106-23
PARTE DEMANDANTES: Abogado JONATHAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.110.210; V-14.664.236; y V-12.12.339.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.664.237, apoderado de los ciudadanos: JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros.: V-9.665.670 y V-4.800.554, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VERONY LAYA, Inpreabogado Nº 78.653 .
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 27 de julio de 2023, se recibió mediante distribución Nº 389 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Abogado JONATHAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041, en su carácter de apoderado de las ciudadanas MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.110.210; V-14.664.236; y V-12.339.023, tal y como consta de poderes otorgados, por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua en fecha 5 de Noviembre de 2023 bajo el Nº 35, Tomo 77, Folios 121 al 123, poder otorgado por la ciudadana MARY RODRIGUEZ Supra identificada; y por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 7 de julio de 2022, bajo el Nº 40, Tomo 43, poder otorgado por las ciudadanas: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ Y MARIA VERONICA RODRIGUEZ, antes identificadas; contra el ciudadano: JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.664.237, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y V-4.800.554, respectivamente; según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, en fecha 2 de Diciembre de 2012; bajo el Nº 11, Tomo 90, Folios 34 al 36, por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en fecha 31 de julio de 2023 se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 8 de Agosto de 2023; comparece el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.664.237, en representación de la parte accionada en la presente causa; asistido por la Abogada VERONY LAYA, Inpreabogado N° 78.653, y mediante manifestó: “…Comparezco ante su Autoridad en primer lugar, A DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE MI PERSONA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedulas de identidad Nro. V-9.665.670 (Rif. 96656706), y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedulas de identidad N° V-4.800.554 (Rif. –V048005540), respectivamente, tal como de evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaria Publica Primera de Maracay- Estado Aragua en fecha 2 de Diciembre de 2021. bajo el Nº 11, Tomo 90, Folios 34 al 36….//…. y las ciudadanas MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 19.110.210 (Rif. V191102106), de este domicilio, civilmente hábil, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.664.236 (Rif. 14.6642361) de este domicilio, MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 12.339.023 (Rif. V123390233), de este domicilio, hoy parte actora en el presente proceso, representada por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVOIT....//….sobre un apartamento signado con el número y letra 9C de la planta novena del edificio denominado Residencias Henry Pittier” el cual está situado en la Avenida 19 de ABRIL, DE LA CIUDAD DE Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua….//…. YY SEGUNDO, CONTESTO Y CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR SU APODERADO JUDICIAL PRESENTADA ASÍ COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO.…//…. POR ESTE MEDIO MANIFIESTO DE MANERA VOLUNTARIA Y EXPRESA QUE CONOZCO EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA DEL MISMO ES MIA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ Y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ….//… POR ENDE COMPAREZCO A AVALAR Y RECONOCER EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTE LA NEGOCIACION REALIZADA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO….//…. DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 8 de Agosto de 2023, por la parte demandada ciudadano: JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.664.237, apoderado de los ciudadanos: JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y V-4.800.554, respectivamente, antes identificados. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 9 de Agosto de 2023 por el demandado, ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.664.237, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y V-4.800.554, respectivamente; según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, en fecha 2 de Diciembre de 2021, bajo el Nº 11, Tomo 90, Folios 34 al 36, el documento suscrito, por el ciudadano: JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.664.237, en representación de los ciudadanos: JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, ya identificados y las ciudadanas: MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.110.210; V-14.664.236; y V-12.339.023, respectivamente, en fecha 8 de Septiembre de 2022. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA,
Exp. T5M-M-2106-23
JLP/FA/ juan.-
Diário 12
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