REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº T1M-C-6878-2023.

DEMANDANTE: Ciudadana, LISBETH MARGARITA ROJAS BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.980.599.

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS JOSÉ ROJAS BLANCA y DANIEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 115.447 y 166.711, respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadano, ORLANDO JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.133.706.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (OPCIÓN A COMPRA-VENTA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la Demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (OPCIÓN A COMPRA-VENTA), presentada por la ciudadana, LISBETH MARGARITA ROJAS BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.980.599, asistida por los abogados, CARLOS JOSÉ ROJAS BLANCA y DANIEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 115.447 y 166.711, respectivamente. Este Tribunal observa de la lectura del libelo, que la parte actora ocurre ante este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de demandar al ciudadano, ORLANDO JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.133.706.
Ahora bien, a los fines de proveer, esta Juzgadora observa, que el libelo de la demanda carece de Cuantía, tal y como lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo del 2023, del Tribunal Supremo de Justicia, donde modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, para que se determinara la competencia de este Tribunal para admitir la acción propuesta, dadas las condiciones que modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario, breve y oral de la siguiente forma:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (…)”

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .

Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico…”

Al respecto, señala el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil que los actos procesales deben realizarse según las formas previstas en la ley procesal y en las leyes especiales, y sólo en caso excepcional, cuando dichas formas no estén previstas, podrá el Juez establecer las que considere más idóneas.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, Insta a la parte actora antes identificada, a que estime e indique la cuantía en el escrito libelar, estimándola al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de la interposición de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo del 2023, a los fines de que se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, siendo la 02:20 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

EXP. Nº T1M-C-6878-2023.
JDMAG.-