REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana, NELYS ANCELMA SUBERO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.906.201, debidamente asistida por la abogada, ARLID MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 294.588, en contra del ciudadano, CARLOS ALBERTO SERRANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.663.118, se le da entrada en el Libro respectivo, y tras una revisión detallada de los mismos, este Tribunal observa que la parte solicitante no indico el domicilio procesal de la parte demandada, asimismo, se observa que en su escrito libelar no manifestó si procrearon hijos en la unión conyugal, e igualmente no especifico el “último” domicilio conyugal. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del Juez e insta a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud, a los fines legales consiguientes. - Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente N° T1M-C-6879-2023.-
JDMAG.-