REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, siete (07) diciembre de 2023
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1119-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OLGA BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ. -
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, OLGA BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.250, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.038; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en: Urbanización la Segundera, sector 03, vereda 01, casa N° 17, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U03-036-004-002-000-00-0, la cual están enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad INTU, según autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas de fecha 15 de Noviembre de 2023; la cual posee una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (300,72 mts2), y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (141,91 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una longitud de DIECISEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (16,66 mts), con Vereda 01; SUR: en una longitud de DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (18,20 mts), con inmueble N° 136-04-06; ESTE: en una longitud de DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (16,53 mts), con avenida 6; OESTE: en una longitud de DIECISIETE METROS CON SESENTA Y TRES (17,63mts), con inmueble N° 136-04-01 y N° 136-04-10; y vistas las declaraciones de los testigos: EWDIUN JOSE RODRIGUEZ MONTIEL y GUSTAVO ARLET GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.742.473 y V-14.741.337, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1119-2023
JJFS/efb/kb
|