REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINAIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
La victoria, 26 de Septiembre de 2023.
SOLICITANTES: CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES Y ALISERIO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.762.937 y V-2.993.966, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANILMA MORONTA inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.332.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
EXPEDIENTE 6394-23.
NARRATIVA
En fecha 18 de Septiembre de 2023 correspondió conocer de la presente Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal, según distribución N°118 conformemente fueron consignados los recaudos en fecha 20 de septiembre de 2023, presentado por los Ciudadanos: CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES Y ALISERIO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.762.937 y V-2.993.966, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YANILMA MORONTA inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.332.
En fecha 25 de septiembre de 2023 se le dio entrada para el control del archivo signándole el número 6394-23 nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 26 de septiembre de 2023 admite Dándole entrada y curso de Ley; En consecuencia, de conformidad con lo solicitado este Tribunal a los fines de proveer observa Que:
En el escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en el matrimonio, éste Tribunal considera que el mismo es competente para conocer del presente asunto.
Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron CONVENIR, y proceder a la liquidación del bien adquirido durante la extinta unión conyugal; en virtud de que la misma fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2023; por cuanto consta en los anexos del escrito de la Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal.
PRIMERO: El ciudadano ALISERIO JOSE TORRRES , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-2.993.966, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-3.762.937 el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) bien inmueble, ubicado en la calle Bolívar, N° 116, Casco Central Sur, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua. Protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua bajo el número 12, folios 72 al 80, Protocolo 1º, tomo 01 de fecha 03/04/2008.
SEGUNDO: La Ciudadana CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-3.762.937, conviene en ceder y Traspasar al ciudadano ALISERIO JOSE TORRRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-2.993.966, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un bien inmueble identificado como un apartamento Nº 0903, piso 9, del bloque 37, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, en la Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda. Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Plaza del stado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 1978, anotado bajo el numero Nº 3, folios15 vto al 24, Protocolo 1º, tomo 1º, adicional y en los plano explicativos del edificio sus dependencias e instalaciones, agregados al cuaderno de comprobante de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 30 de Marzo de 1978, bajo los números 11 al 16 a los folios 11 al 16. De esta manera, con las condiciones y términos expresados, la comunidad conyugal queda disuelta definitivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta al bien señalado el cual se da reproducido, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Y así se decide. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 113 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dando por terminado el presente Juicio en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. ARCHIVESE.-.
LA JUEZ.
Abog. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON .
EL SECRETARIO
Abog. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.
EL SECRETARIO
Abg. ESTEBAN ZIEMS.
EXP 6394-23
LCRL/EZ/mauro.-
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