REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°
SOLICITUD: T2M-V-811-23
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: IVONNE COROMOTO BLANCO LEIRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.624.710
ABOGADO ASISTENTE: OPHIR IGNACIO CEPEDA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 98.957
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana IVONNE COROMOTO BLANCO LEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.710, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos coherederos ciudadanos MILAGROS JANETTE BLANCO LEIRA e IVÁN RAMÓN BLANCO LEIRA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casado el segundo, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.586.754 y V-8.810.013, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.957, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SALVADOR BLANCO LEIVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.578.937, fallecido Ab- intestato, el día 02 de Julio del año 2023, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Juan Vicente Bolívar y Ponce del Estado Aragua, Acta Nro.470, Tomo 2, Folio 220, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido SALVADOR BLANCO LEIVA, plenamente identificado, a los ciudadanos
IVONNE COROMOTO BLANCO LEIRA, MILAGROS JANETTE BLANCO LEIRA e IVÁN RAMÓN BLANCO LEIRA, venezolanos, mayores de edad, soltera la soltera la primera, soltera la segunda y casado el tercero, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.624.710, V-8.586.754 y V-8.810.013, respectivamente, con el carácter de hermanos del De Cujus, como consta en actas de nacimiento Nro. 463, Tomo 01, Año 1957, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta N° 309, Año 1962, expedida por la Primera autoridad San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal y Acta Nº 997 Año 1963 expedida por la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/Am
SOL. Nº T2M-V-811-23
|