REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Veintinueve (29) de septiembre de 2023
AÑOS: 213° y 164°


EXPEDIENTE: N° TM-B-193-2023

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER MANUEL LA ROSA OCHOA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.363.828.


ABOGADA ASISTENTE: María Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.969.

PARTE DEMANDADA: BERTA JOSEFINA CEDEÑO DE LLOVERA venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.996.322.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

DECISIÓN: HOMOLOGACION

I – UNICO

Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha veintidós (22) de septiembre del presente año 2023, por el ciudadano ALEXANDER MANUEL LA ROSA OCHOA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.363.828, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.969.

Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana BERTA JOSEFINA CEDEÑO DE LLOVERA venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.996.322.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER MANUEL LA ROSA OCHOA y BERTA JOSEFINA CEDEÑO DE LLOVERA, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.996.322, parte demandante y demandada respectivamente, todos plenamente identificados en autos, y mediante acta levantada por este Tribunal expusieron:

… “ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARESENCIA PARA DAR CONTESTACION DE LA DEMANDA Y AL LAPSO DE PROMOCION Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS. RECONOZCO EN ESTE ACTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, DE FECHA (18) DE AGOSTO DEL AÑO 2022, DOCUMENTO PRIVADO QUE RIELA AL FOLIO CUATRO (04) DE LA PRESENTE DEMANDA Y QUE ES MIA LA FIRMA QUE LO SUSCRIBE Y FIRMA ESTA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DONDE ME DESENVUELVO”. ES TODO. EN ESTE ACTO PRESENTE EL CIUDADANO ALEXANDER MANUEL LA ROSA OCHOA, EN SU CARÁCTER DEMANDANTE, QUIEN EXPONE: VISTA LA
MANIFESTACION REALIZADA POR LA DEMANDADA DONDE RECONOCE EL DOCUMENTO PRIVADO


DE COMPRA VENTA EN SU CONTENIDO Y FIRMA, IGUALMENTE EN ESTE ESTADO RENUNCIO AL LAPSO DE PROMOCION Y EVACUACION DE PRUEBAS, EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, AMBAS PARTES SOLICITAMOS EN ESTE ACTO CIUDADANA JUEZA, SE LE IMPARTA LA HOMOLOGACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LA PRESENTE DEMANDADA, DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.”

Visto lo anterior, considera esta Juzgadora traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Señalado lo anterior, cabe destacar, que si bien es cierto que las partes a través de los actos de auto-composición procesal pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que poseen tanto el demandante como los demandados, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de los ciudadanos: ALEXANDER MANUEL LA ROSA OCHOA y BERTA JOSEFINA CEDEÑO DE LLOVERA, partes demandante y demandada respectivamente, plenamente identificados en autos, donde la parte demandante realiza la compra privada del inmueble y la parte demandada quien es la vendedora realiza la tradición legal del bien vendido, derechos estos especificados en el documento privado, cumpliéndose con los requisitos para efectuar el convencimiento y la respectiva homologación, y así queda establecido.

Es por lo que considera quien decide, que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citada, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley, al Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de fecha dieciocho (18) del mes de agosto de 2022, que riela al folio cuatro (04) del expediente; suscrito por la ciudadana BERTA JOSEFINA CEDEÑO DE LLOVERA venezolana, casada, mayor de edad y titular de la


cedula de identidad V-5.996.322, contentivo de la Compra-Venta privada, de un inmueble constituido por una casa de su exclusiva propiedad, ubicada en la Calle Campo Elías, Casa N° 16, Sector Centro, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua. Construida sobre un terreno propiedad Municipal, con un área que mide aproximadamente de Trescientos Treinta Metros Con Ochenta Centímetros (330.80 Mtrs2) y un área de construcción de aproximadamente de Noventa y Siete Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (97,42 Mtrs2), signado con el número catastral 05-01-01-U01-005-019-009-000-000-000, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Bernal: en Diez Metros con Diez Centímetros (10.10 Mtrs); SUR: Con Calle Campo Elías , en Diez Metros con Treinta y Dos Centímetros (10.32 Mtrs); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Tovar, en Treinta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (32.40 Mtrs) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Rojas, en Treinta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (32.40 Mtrs). En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.