REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
Expediente Nº 6796
Sentencia Nº__4_-2692023
SOLICITANTE: YOANTHONY RAMON CARRILLO BARRIOS, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.651.998, debidamente asistido por el Abogado, JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO Inpreabogado 314.863
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y DEFUNCION.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento Y Defunción, presentada por el ciudadano; YOANTHONY RAMON CARRILLO BARRIOS, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.651.998, debidamente asistido por el Abogado, JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO Inpreabogado 314.863. Ahora bien, alega la actora en el libelo de demanda, que le urge la rectificación de las acta de nacimiento y Defunción las cuales corren insertas por ante la oficina de Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, acta de Nacimiento de Fecha; 18 de Agosto de Mil Novecientos cincuenta y ocho, (1958), bajo el Nº710, folio 58 tomo I, manifiesta la parte actora que en el acta se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre “… CONCHA GIRADOS DE CARRILLO…” siendo lo correcto “… CONCEPCION GUIRADOS DE CARRILLO…”. En el acta de defunción se incurrió en el error de Transcribir el nombre de su madre como “… CONSUELO GUIRADOS…” siendo lo correcto “…CONCEPCION GUIRADOS…” y no como erróneamente aparece en dicha acta de nacimiento y de defunción, que el error en cuestión se evidencia del siguiente documento: ACTA DE NACIMIENTO del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua de fecha 18 de Agosto de Mil Novecientos cincuenta y ocho, (1958), bajo el Nº710, folio 58 tomo I anexa marcada con la letra “A”. ACTA DE DEFUNCION del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua de fecha 27 DE Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023) acta Nº 079 folio 079 tomo I anexa marcada con la letra “B”.
Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya Petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación del acta de nacimiento y defunción, en el sentido de que en dichas actas se incurrió en el error de Transcribir el nombre de su madre “… CONCHA GIRADOS DE CARRILLO…” siendo lo correcto “… CONCEPCION GUIRADOS DE CARRILLO…”. En el acta de defunción se incurrió en el error de Transcribir el nombre de su madre como “… CONSUELO GUIRADOS…” siendo lo correcto “…CONCEPCION GUIRADOS…” A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora, consigno conjuntamente con su escrito de demanda como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimientos, de la madre del solicitante emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, cuya acta de nacimiento es del Dieciocho (18) de Agosto, bajo el Nº 710, Folio 58, Tomo I Año 1958, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al NOMBRE de la madre.

2.- Copia Certificada del Acta de Defunción, de la madre del solicitante emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, cuya acta de Defunción es del veintisiete (27) de Febrero, bajo el Nº 079, Folio 079, Tomo I Año 2023, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al NOMBRE de la contrayente.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del padre del solicitante emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, cuya partida de nacimiento es del Veintisiete (27) de Septiembre, bajo el Nº 422, Folio Tomo I Año 1930, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto a la omisión del NOMBRE de la madre.

4.- Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos: MARCOS RAMON CARRILLO GUIRADOS, CONCEPCION GUIRADOS DE CARRILLO Y YOANTHONY RAMON CARRILLO BARRIOS, Documental que valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de la ciudadana allí mencionada como: CONCEPCION GUIRADOS DE CARRILLO.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron omisiones al momento de asentar la Acta Nacimiento Y Defunción en el sentido de que en dichas actas se incurrió en el error de Transcribir el nombre de su madre “… CONCHA GIRADOS DE CARRILLO…” siendo lo correcto “… CONCEPCION GUIRADOS DE CARRILLO…”. En el acta de defunción se incurrió en el error de Transcribir el nombre de su madre como “… CONSUELO GUIRADOS…” siendo lo correcto “…CONCEPCION GUIRADOS…” todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del Presente fallo.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Y Defunción, presentada por el ciudadano; YOANTHONY RAMON CARRILLO BARRIOS, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.651.998, debidamente asistido por el Abogado, JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO Inpreabogado 314.863. En consecuencia queda rectificada la acta nacimiento y de Defunción de la siguiente manera: donde se lee: “…“… CONCHA GIRADOS DE CARRILLO…”, debe de leerse y escribirse “… CONCEPCION GUIRADOS DE CARRILLO…”., siendo lo correcto y no como fue colocado en las actas antes mencionadas. Igualmente donde se lee “… CONSUELO GUIRADOS…” debe leerse y escribirse “…CONCEPCION GUIRADOS…” y no como fue colocado en las actas antes mencionadas. SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos y Defunciones, llevado por ante la Oficina de registro civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuyas partidas de nacimientos son: ACTA DE NACIMIENTO del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua de fecha 18 de Agosto de Mil Novecientos cincuenta y ocho, (1958), bajo el Nº710, folio 58 tomo I. ACTA DE DEFUNCION del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua de fecha 27 DE Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023) acta Nº 079 folio 079 tomo I. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABG. CARLIZ MALDONADO
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En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA.



Exp. 6796
GCGB/CM/AM