REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº 8882
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ -2892023
SOLICITANTES: BETYS COROMOTO RIVAS PIÑERO, JIMMY RAFAEL CORONA RIVAS, BEATRIZ ISABEL CORONA OLIVEROS, LILY DIRMELIS CORONA RIVAS, YESSIKHA LARISSA CORONA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.822.839, V-16.538.096, V-16.099.476, V-19.002.802 y V-15.651.584, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: BETYS COROMOTO RIVAS PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.839, JIMMY RAFAEL CORONA RIVAS Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-16.538.096, BEATRIZ ISABEL CORONA OLIVEROS Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.476, LILY DIRMELIS CORONA RIVAS, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.002.802, YESSIKHA LARISSA CORONA RIVAS mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.651.584 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CORONA Y BETYS COROMOTO RIVAS PIÑERO, expedida del registro civil del municipio Zamora del estado Aragua, de fecha 12 de Diciembre de 2012, bajo el número 689 del año 2012, acta de defunción; del ciudadano; PEDRO RAFAEL CORONA, emanada del civil del municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Nº314, Folio 064, Tomo II, de fecha:07 de agosto del 2023, acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 565, folio 288, tomo I, de fecha 18 de Mayo de 1.982, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Nº1696, folio 064, tomo III, Año 1.983,de fecha 26 de Diciembre del 1983, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Nº08, tomo I, Año 1.984, de de fecha 13 de Enero del 1984, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Nº439, tomo II, Año 1.987, de fecha 16 de Marzo del 1.987, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: MAYAWELL AURIMIL OJEDA PERAZA, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.191.111 y JUAN CARLOS MORENO MARTINEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.277.261. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanas: BETYS COROMOTO RIVAS PIÑERO, Venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.839, JIMMY RAFAEL CORONA RIVAS Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-16.538.096, BEATRIZ ISABEL CORONA OLIVEROS Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.476, LILY DIRMELIS CORONA RIVAS, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.002.802, YESSIKHA LARISSA CORONA RIVAS mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.651.584, 6respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PEDRO RAFAEL CORONA, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.156.521, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N°8882
GCGB/CM/AR
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