REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º

EXPEDIENTE Nº 8889
SENTENCIA No. 9- 29-9-23
DEMANDANTE: ROSANNI ANDREINA ZERPA VALERA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.425.075
DEMANDADO: VICTOR ALFREDO OROPEZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.788.259
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, Titular de Cedula de identidad Nº V-13.276.409, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ROSANNI ANDREINA ZERPA VALERA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.425.075 y VICTOR ALFREDO OROPEZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.788.259. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 26 de JUNIO de 2023, por las partes en beneficio de su hijo: LUCIANO ALESSANDRO OROPEZA ZERPA de Cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:

“ El padre de manera voluntaria a aportara para la alimentación de su hijo cada quince días en la cuenta de la madre al Banco Banesco Nº 01340434894341018739 cuenta corriente la cantidad de ochocientos treinta bolívares (830,00) bs los quince y los últimos para la alimentación y productos de la cesta básica, para gastos generales será compartido 50% por el padre la cantidad de Bs 100.000, de la siguiente manera, 25.000bs semanales todos los viernes, para los gastos de alimentación de sus hijas, que serán depositados en el banco BNC cuenta de ahorro nº01910091001091026909a nombre de la madre, y para los gastos de aseo personal aportara 50.000bs bimensual, para los gastos generales de ropa, calzado, atención médica, medicina, educación, útiles, uniforme, transporte escolar, recreación, aportara el 50% cuando sus hijo lo amerite y en la temporada navideña aportara el 50% para estrenos y Niño Jesús todo bajo el concepto de manutención, Es todo. Bajo el concepto de obligación de manutención, según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los Cinco días del mes de Mayo del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO



EXP. Nº8889
GCGB/CM/AM