REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SANTA FE, inscrito ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 28, tomo 22, protocolo 1°, de fecha de 14 de diciembre de 1998.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA G., FEREDICO JAGENBERG SUELS, MARÍA MARGARITA GÓMEZ G., EZEQUIEL ZAMORA ARCAYA, CAROL JIMÉNEZ LÓPEZ y DAVID ARTURO ACOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.707, 93.235, 84.862, 111.451, 115.211, 303.883 y 309.201, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BACHIR KELZI ZAIAR y AIDA ALEXANDRE ZAKHOUR DE KELZI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V- 6.059.480 y V- 21.015.497, respectivamente.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-V-2023-000311
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de junio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados TADEO ARRIECHE FRANCO y CAROL JIMÉNEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderados de la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SANTA FE, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, sigue en contra de los ciudadanos BACHIR KELZI ZAIAR y AIDA ALEXANDRE ZAKHOUR DE KELZI, supra identificados.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2023, comparece la abogada CAROL JIMÉNEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 303.883, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “… El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Asimismo consta a los folios 7 y 8, documento poder emitido por la Notaria Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, N° 59, Toma 19, folios 182 al 184, de fecha 07 de marzo de 2023, donde se evidencia la facultad expresa que ostenta la abogada CAROL JIMÉNEZ LÓPEZ, supra identificada, para desistir.
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 264º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
AN/MC/rp
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