REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 21 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

Asunto Principal: DP01-S-2021-001473
Asunto : DP01-R-2023-000036

Imputado: Alessio Augusto Castrone Albani, identificado con la cédula número V-8.817.079.-
Defensora Privada: Abogada Blanca Zuliana Jiménez Pinto, inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 49.009.-

Víctima: Graciela Tomasiello Barbato, identificada con la cédula número V.8.817.847.-
Apoderado Judicial de la Victima: Miguel Antonio Jiménez, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 129.221.-

Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0085-2023.-
Decisión Juris Nº Sin sistema

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Blanca Zuliana Jiménez Pinto, inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 49.009, en su carácter de defensora privada del ciudadano Alessio Augusto Castrone Albani, identificado con la cédula número V-8.817.079, por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001473 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en la que fue condenado a Cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión de los delito de violencia psicológica, violencia patrimonial y económica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 18/09/2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000036 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001473) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la Abogada Blanca Zuliana Jiménez Pinto, inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 49.009, en su carácter de defensora privada del ciudadano Alessio Augusto Castrone Albani, identificado con la cédula número V-8.817.079, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia en el acta de nombramiento de defensor privado de fecha 14/02/2023, que corre inserta en el folio doscientos (200), en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001473 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 31/07/2023, es decir de forma tempestiva al tercer (3) día de despacho de publicación del texto integro de la decisión dictada por la jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y siete (37) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la abogada Blanca Zuliana Jiménez Pinto, inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 49.009, en su carácter de defensora privada del ciudadano Alessio Augusto Castrone Albani, identificado con la cédula número V-8.817.079, en contra de la decisión dictada en fecha 25/07/2023, por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se condeno al imputado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión de los delito de violencia psicológica, violencia patrimonial y económica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, vigente para el momento de los hechos.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles veintisiete (27) de septiembre del 2023 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente.





Abg. María Pérez García.
Secretaria.




En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.






Abg. María Pérez García.
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2023-000036.
Nº decisión de Corte:0085-2023.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-