REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación contra Auto, interpuesto por Abogado VIVIANA FAJARDO, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta (15°), adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en representación de los imputados: 1) BRANDO OLIVARES OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-28.050.381 y 2) JONATHAN ALÍ MELENDEZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.906.989, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por Abogado VIVIANA FAJARDO, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta (15°), adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en representación de los imputados: 1) BRANDO OLIVARES OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-28.050.381 y 2) JONATHAN ALÍ MELENDEZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.906.989 contra AUTO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil diecisiete (2017) dictado por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control con sede territorial en el Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, estado Aragua, mediante la cual DECRETA, entre otras cosas: PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por la Fiscal del Ministerio por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVASIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para ambos ciudadanos y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano JONATHAN ALÍ MELENDEZ, SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; TERCERO: Se acuerda para los ciudadanos BRANDO OLIVARES OLIVARES y JONATHAN ALÍ MELENDEZ CELIS, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Aragua con Sede Tocoron. QUINTO: Se acuerda fijar reconocimiento en RUEDA DE INDIVIDUO para el día VIERNES 09 DE JUNIO DE 2017, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA SEXTO: Se niega el petitorio de la defensa en relación a la imposición de medidas menos gravosas. Es todo, Se terminó, Se leyó y conformes firman”. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y cúmplase.-