I
ANTECEDENTES

Vista la homologación celebrada en fecha 31 de mayo de 2023, la cual fue presentada antes este Juzgado, por las abogadas MARIANELA MEJIAS P y BETSY MAYERLIN GUEVARA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.483.121 y V-15.364.077, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 268.696 y 269.054, respectivamente, representantes legales del demandante ciudadano BLADIMIRO ANTONIO OCHOA LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.651.158 y la parte demandada el ciudadano MISAEL ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.047, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PEREZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.249, donde exponen: a los efectos de dar por terminado el presente juicio yo MISAEL ANTONIO ANDRADE, en mi carácter de autos propongo pagarle al actor antes identificado para dar por terminado el presente juicio la reparación, de un lapso de diez (10) días hábiles del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placa: A57AB9G, Tipo: PICK UP, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8ZCEC14JX7V388788, que consiste en reemplazar: capo, parrilla del frontal, faro delantero derecho, guardafangos derecho, extensión de parachoques delantera derecho, colector de aire, envase de agua, purificador de aire, marco frontal, carter de parachoques delantero y reparar el parachoque delantero mas servicios de latonería y pintura y el pago de la cantidad de MIL DOLARES ( USA.$1.000,00), por concepto de lucro cesante, los cuales serán cancelados al momento de la firma de este instrumento. Y nosotras MARIANELA MEJIAS y BETSY GUEVARA, en nuestro carácter antes expresado exponemos: aceptamos la propuesta hecha por el demandado MISAEL ANTONIO ANDRADE y de esta forma dar por terminado el presente juicio. Igualmente, ambas partes establecen que de producirse el no cumplimiento de alguno de los acuerdos dará derecho al actor BLADIMIRO ANTONIO OCHOA LINERO a demandar al ciudadano MISAEL ANTONIO ANDRADE. Ambas partes solicitan a la juez que proceda a homologar el presente acuerdo, a dar por terminado el presente proceso y el archivo del mismo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio se observa que ambas partes manifiestan la voluntad para CONVENIR en la presente causa llevada por este Tribunal ya que ambas partes no llegaron a un acuerdo, expresado en el libelo de la demanda, por tanto ya llegado a un acuerdo en fecha 31 de mayo de 2023, lo cual da lugar a que este Tribunal tal y como fue solicitado declare Homologado el Convenimiento del mismo.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual conviene la demandada en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes debidamente asistidos de abogado solicitaron en forma comedida la homologación del convenimiento, por lo que este Juzgado considera homologar dicho convenimiento.
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la Homologación presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes, según consta de escrito presentado y firmado ante este Juzgado en el presente juicio fecha en fecha 31 de mayo de 2023, reflejado en el folio (35), ambos inclusive, a los fines de que alcance el carácter de COSA JUZGADA. Y así se declara.