REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE SEPTIMO
DE JUICIO
Maracay, 28 de Septiembre de 2023
213° y 164°
CAUSA Nº 7J-074-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCAL 31°: FISCALIA 31 DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO: ENYER JOSE LEON BRIZUELA (FALLECIDO)
DEFENSA PUBLICA: ABG. ROMULO SAA
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previo a cualquier pronunciamiento, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, debe determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto, observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“La potestad de administrar justica emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de le República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias”.
Así mismo el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La potestad de administrar justica penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de le República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”.
De igual forma el artículo 56 Ejusdem señala:
“Corresponde a los tribunales ordinarios el ejerció de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República bolivariana de Venezuela”.
Igualmente El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado…”.
Por su parte, de manera concreta la competencia para que este Tribunal de Juicio conozca del presente asunto, está prevista en el artículo 68, Ejusdem el cual señala:
“Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Artículo 68. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control…”
Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el conocimiento de la presente causa, toda vez que está facultado Constitucional y Legalmente para ello. Así se declara.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ENYER JOSE LEON BRIZUELA, titular de la cedula de identidad V-24.419.188, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Decima Trigésima Primera 31° del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En contra del ciudadano arriba mencionado, es por lo que esta Juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 26 de Septiembre del año 2023 se recibe CERTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN Nº 1577 DE FECHA DE EXPEDICION 31-03-2018, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de: ENYER JOSE LEON BRIZUELA, titular de la cedula de identidad V-24.419.188, nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1993, natural de Maracay estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: Turmero, Rosario de Paya, sector Mata Caballo, calle 08, casa N° 570-C, Estado Aragua.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 103 del Código Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa Nº 7J-074-22 (nomenclatura interna de este Tribunal) por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, en virtud de la muerte del acusado. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Séptimo 7º de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en relación al ciudadano de quien en vida respondía al nombre de: ENYER JOSE LEON BRIZUELA, titular de la cedula de identidad V-24.419.188, nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1993, natural de Maracay estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: Turmero, Rosario de Paya, sector Mata Caballo, calle 08, casa N° 570-C, Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por muerte del imputado. Diarícese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
EL SECRETARIO,
ABG. ABEL ORTEGA
CAUSA Nº 7J-074-22
ECMA/GB