REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiséis (26) de septiembre dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000097

PARTE ACTORA: RICHARD AUGUSTO LUGO titular de la cédula de Identidad N° V-7.247.333
ABOGADOS ASISTENTE PARTE ACTORA: abogados FREDDY DE JESUS SILVA MENA y ALEJANDRO SANDOVAL IPSA 165.814 y 305.780
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OXIGENO LA CENTRAL EXTINTORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.

Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde declaro INADMISIBLE el Recurso de Apelación y revoco el auto de fecha 04/07/2023 que escucho la apelación, en consecuencia confirmo la decisión emitida por este despacho Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua que declaro Con Lugar la demanda, en fecha 26/06/2023, que corre inserta en los folios del 45 al 50, ambos inclusive, donde se indicó:

“(…) PRIMERO: Con relación al pago por concepto de Bono Vacacional vencido y Bono vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). De escrito libelar el acto solicita el pago de la cantidad UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.117,00), correspondientes al periodo 2021-2022 17 días 17 x 52,56 = Bs. 893,52 y para la fracción del año 2023 4,25 días que serían 4,25 x 52,56 = 223,38. TOTAL 1.117,64
Sobre este concepto verificando lo aportado por el actor del escrito libelar, verificada la antigüedad, y que este concepto está en la normativa legal aplicable, el concepto de BONO VACACIONAL, se declara PROCEDENTE este concepto, en consecuencia luego de su recalculo, se ordena a pagar el monto de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.117,00). Así se establece.-
SEGUNDO: Con relación al pago por concepto de Vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo y las Trabajadoras (LOTTT). De escrito libelar el actor solicita el pago de la cantidad UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.117,00), correspondientes al periodo 2021-2022 17 días 17 x 52,56 = Bs. 893,52 y para la fracción del año 2023 4,25 días que serían 4,25 x 52,56 = Bs 223,38. TOTAL Bs. 1.117,00.
Sobre este concepto verificando lo aportado por el actor del escrito libelar, verificada la antigüedad, y que este concepto está en la normativa legal aplicable, el concepto de VACACIONES, se declara PROCEDENTE este concepto, en consecuencia y se ordena a pagar el monto de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.117,00) Así se establece.-
TERCERO: Solicita el pago de INDEMNIZACION POR DESPIDO de conformidad con el articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado articulo 80 literal “i”. Del escrito libelar el acto solicita el pago de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.536,00), por cuanto fue despedido injustificadamente y a la fecha de la interposición de la demanda no logro su efectiva reincorporación, a pesar de haber sido ordenado según Auto de fecha 21/12/2022, emitida por el ente administrativo competente, que cursa de los autos.
Sobre este concepto verificando lo aportado por el actor del escrito libelar, no siendo objetado, es por lo que en consecuencia se declara PROCEDENTE y de conformidad al artículo 92 de la LOTTT, se verifica su cuantificación siendo igual al resultado de lo indicado en el artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo y las Trabajadoras y se ordena a pagar el monto de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.536,00). Así se establece.-
CUARTO.- De las PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo y las Trabajadoras (LOTTT). De escrito libelar el actor solicita el pago de la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.536,00). Correspondiente al resultado de lo establecido en el literal “a”+”b”, reflejado en el cuadro de calculo que se encuentra en el libelo, lo que en el caso que nos ocupa es una antigüedad de 4 años y 3 meses de servicio desde 5/01/2019 a 26/04/2023) lo que para el literal “c” serian 120 días al último salario.
Literal A y B = Bs 9.592,22 + Bs 944,08 = Bs. 10.536,22.
Literal C = 120 días x 63,51 (salario Integral diario) = Bs. 7.621,20.
Sobre este concepto de la operación matemática realizada en relación al contenido literal “a” más “b” del referido artículo 142 LOTTT, revisado el petitorio, en el cuadro incorporado, lo cual arroja un resultado de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.536,00), y para lo ordenado en el literal “c” el monto resultante es de SIETE MIS SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 7.621,20.); es en consecuencia verificando lo aportado por el actor del escrito libelar, y no siendo esto objetado es por lo que se declara PROCEDENTE este punto por concepto de garantía de prestaciones sociales y de conformidad al artículo 142 literal “d” de la LOTTT se toma el monto que más favorece al trabajador y se ordena a pagar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.536,00). Así se establece.-
QUINTO.- Del concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, articulo 131 Ley Orgánica del Trabajo y las Trabajadoras (LOTTT). De escrito libelar el actor solicita el pago de la cantidad UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.051,20), correspondientes al periodo 2023.
Sobre este concepto verificando lo aportado por el actor del escrito libelar, verificada la antigüedad, el tiempo transcurrido, los días que cancelaba por concepto de utilidad el patrono de 60 días para el ejercicio económico, hecho este no desvirtuado, en consecuencia, se declara PROCEDENTE este concepto y se ordena a pagar por Utilidades, la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 1.051,20). Así se establece.-
SEXTO: Del concepto referido a SALARIOS CAÍDOS. Del escrito libelar el actor solicita el pago de la cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 6.885,40), correspondientes al periodo desde el irrito despido 17 diciembre 2022, a pesar de haber sido ordenado según Auto de fecha 21/12/2022, emitida por el ente administrativo competente que cursa de los autos, hasta la fecha de interposición de la demanda 26/04/2023, transcurrieron 133 días por el salario integral aportado en el libelo Bs. 63,51.
Sobre este concepto verificando lo aportado por el actor del escrito libelar, verificada la antigüedad, y de la declaratoria del Despido por el ente administrativo, según Auto de fecha 21/12/2022, hecho este no desvirtuado, encontrándose el mismo en la normativa legal para su formal reclamo, en consecuencia se declara PROCEDENTE este concepto, se ajusta el monto a la fecha de presentación de la demanda y se ordena a pagar por concepto de Salarios Caídos la cantidad SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 6.990,48). Así se establece.-
SEPTIMO.- Por concepto de PARO FORZOSO. Del escrito libelar el actor solicita el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.731,00) Salario Mensual x 3 meses (Bs. 1.577 x 3).
Sobre este concepto revisando lo aportado por el actor del escrito libelar, verificada la antigüedad, y de la declaratoria del Despido por el ente administrativo, según Auto de fecha 21/12/2022, hecho este no desvirtuado, encontrándose el mismo en la normativa legal para su formal reclamo, según lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo artículo 46, que la base para calcular el aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador recibirá el último salario devengado durante 3 meses al término del mismo, y en sintonía con lo establecido en sentencia N° 231 del 18/07/2019 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se declara PROCEDENTE este concepto y se ordena a pagar, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.731,00). Así se establece.-
OCTAVO: Por concepto de CESTA TICKET O TICKET DE ALIMENTACIÓN. Del escrito libelar el actor solicita el pago de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 51.000,00), desde el mes de enero 2019 a la fecha de presentación de la demanda abril 2023 (51 meses).
Sobre este concepto verificando lo aportado por el actor del escrito libelar, la antigüedad, y que el hecho de no haber sido cancelado este concepto durante la vigencia de la relación de trabajo, éste no fue desvirtuado, encontrándose el mismo en la normativa legal para su formal reclamo, según gaceta 6.746 Extraordinario del 1° de mayo de 2023 fue publicado el Decreto N° 4.805 mediante el cual se incrementó el monto del Cestaticket Socialista de todos los trabajadores a nivel nacional, de los sectores público y privado en Bs 1.000,00 mensual, en consecuencia, se declara PROCEDENTE y se ordena a pagar por concepto de Cesta ticket o bono de alimentación, el monto de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 51.000,00), que es el valor para el momento en que emite esta decisión, quedando claro que se deberá recalcular hasta el momento de su efectivo cumplimiento, por el juez ejecutor que corresponda. Así se establece.-
Visto todo los conceptos anteriormente discriminados y calculados es por lo que este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución condena a la demandada a pagar al actor la suma total de OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 87.078,48), por los conceptos demandados en el escrito libelar. Así se decide.-








Finalmente, se declara procedente la corrección monetaria con exclusión del concepto de beneficio de alimentación, para preservar el valor de lo debido sobre las cantidades acordadas, condenadas a pagar de la manera siguiente: 1) En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las otras sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo lossiguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo para lo cual se toma la fecha de interposición de la demanda 26/04/2023, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 2).- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma se realice mediante experticia complementaria del fallo cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y juez ejecutor a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD AUGUSTO LUGO titular de la cédula de Identidad N° V-7.247.333, de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo OXIGENO LA CENTRAL EXTINTORES, C.A. en la persona de la ciudadana ANDREINA ELIZABETH REQUENA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-17.513.180 en su carácter de DUEÑA. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo OXIGENO LA CENTRAL EXTINTORES, C.A., a pagar al actor la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 87.078,48), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL indicado en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. (…)”

Quedando establecido lo condenado a pagar por la entidad de trabajo OXIGENO LA CENTRAL EXTINTORES, C.A., confirmado por el Tribunal de Alzada a el ciudadano RICHARD AUGUSTO LUGO titular de la cédula de Identidad N° V-7.247.333, lo cual es la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 87.078,48), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL. Así se establece.-

En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:

RESUMEN MONTO SENTENCIADO:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 10.536,00
VACACIONES VENCIDAS 1.117,00
BONO VACACIONAL VENCIDO 1.117,00
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 1.051,20
INDEMNIZACION DESPIDO 10.536,00
SALARIOS CAIDOS DEL 21/12/22 AL 24/06/23 6.990,48
PARO FORZOSO 4.731,00
CESTA TICKET 51.000,00
TOTAL: 87.078,68
SENTENCIADO
SIN BONO ALIMENTACION 36.078,68


1.- Intereses de mora: desde interposición demanda 26/04/23;
INTERESES MORATORIOS
Período desde 26/04/23 Hasta Ejecución Fallo (hoy 26/09/23)
FECHA SALDO DEUDOR Tasa BCV INTERESES (CAPITAL*TASA/360*DIAS MES)
abr-23 87.078,68 57,57 696,27
may-23 87.078,68 53,62 3.890,97
jun-23 87.078,68 55,24 4.008,52
jul-23 87.078,68 55,78 4.047,71
ago-23 87.078,68 55,78 4.047,71
sep-23 87.078,68 55,78 3.508,01
TOTAL 20.199,18











2.- Corrección monetaria: desde la Notificación Demandada 30/05/2023; hasta Ejecución Fallo.

MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
36.078,68 19.056.534.940.064,7 16.903.293.865.395,6 1,127385887 40.674,59 4.595,91
Lapso Excluir (Desde 30/05/2023 al 25/09/23)
Hábiles Inhábiles Total Días
57 27 84


MONTO RESULTADO AJUSTE MONETARIO PARAMETRO DE SENTENCIA Bs. 6.772,93


MONTO SENTENCIADO 87.078,68
MONTO A INDEXAR (Excluido Bono Alimentación) 36.078,68
INTERESES DE MORA (Desde 26/04/2023) 20.199,18
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 6.772,93
BONO ALIMENTACION 51.000,00
MONTO TOTAL A PAGAR Bs. 114.050,79







En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, da un total de: OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 87.078,68); establecidos en la sentencia dictada por el este Juzgado de Instancia de fecha 26/06/2023, ratificada por el tribunal superior, en fecha 21/07/2023, lo cual más los interés moratorios hoy calculados y la corrección monetaria, arrojan un total de: CIENTO CATORCE MIL CIENCUENTA BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 114.050,79); en consecuencia se condena a la parte accionada entidad de Trabajo Sociedad Mercantil OXIGENO LA CENTRAL EXTINTORES, C.A., a cancelar a el ciudadano RICHARD AUGUSTO LUGO titular de la cédula de Identidad N° V-7.247.333, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENCUENTA BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 114.050,79), monto éste que totaliza los conceptos condenados y ordenados a pagar. Así se decide.

Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,



Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,


Abog. EILYN ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,


Abog. EILYN ALVAREZ