REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000055
PARTE ACTORA: NURVIA LISBETH PAEZ HERRERA, cédula de identidad Nº V-7.251.777
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ Y DANIELA BEJARANO, INPREABOGADO Nº 175.365 y 244.123 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ELAM FOOD & SERVICE CA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT ZARATE Y ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA INPREABOGADO Nos. 122.932 y 122.186, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y DAÑO MORAL.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora No consiga escrito promoción de pruebas ni anexo alguno, tal como se evidencia en el Acta de la Audiencia Preliminar Inicial, asimismo dice que sus pruebas están incluidas conjuntamente con el libelo de demanda, de lo cual se constata que corre inserto a los folios 18 al 116 de la presente expediente, copias certificadas del expediente administrativo tramitado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua sede Maracay, identificado con la nomenclatura Nº 043-2021-01-00744, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva,
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Con respecto a las consideraciones previas, no son un medio de prueba consagrado en nuestra legislación venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “B”, ficha de ingreso firmada por la accionante con su firma autógrafa constante de un folio útil, inserto a folio 141 del expediente.
2.- Marcado “C”, Contrato por periodo de prueba, emanado de la accionada y firmado por la accionante con su firma autógrafa, constante de 1 folio útil, inserto al folio 142, del expediente.
3.- Marcado “D” y “E”, adelantos de prestaciones sociales a la ciudadana Nurvia Paez Herrera, , constante de 3 folios útiles, inserto a los folios 143 al 145 del expediente
4.- Marcado “F”, “G”, y “H”, pago de vacaciones correspondientes al os ejercicios económicos de los años 2018, al 2020, constante de 04 folios útiles, inserto a los folios 146 al 149 del expediente.
5.- Marcado “I”, “ recibos de pago, constante de 60 folios útiles, inserto al folio 150 al 210 del expediente.
6.- Marcado “J”, “K”, “L”,”M” documentales de la Oferta Real de Pago presentada en fecha 13 de julio del 2022, expediente DP11-S-2022-000054 que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución , constante de 8 folios útiles, inserto al folio 211 al 218 al 32 del expediente. Se deja constancia que la documental marcada M no se encuentra inserta a los autos.
Respecto del reconocimiento del contenido y la firma de las documentales marcadas B, C, D.E, F, G, H e I, este Tribunal las admite solo como documentales, siendo la celebración de la audiencia de juicio la oportunidad procesal correspondiente, en la fase de evacuación de pruebas que podrán hacer las observaciones que considere pertinentes con relación a las referidas documentales, por lo que se abstiene de admitir el reconocimiento de contenido y firma peticionados, así se establece.
LA JUEZ
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA
ABG. EILYN ALVAREZ
BRM/ea
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