República Bolivariana de Venezuela
En Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano HERNAN SANCHEZ SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.377.124 de este domicilio.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARMEN MARIA HERRERA y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.150 y 193.862 respectivamente, facultad que se evidencia en el folio 39 y su vuelto de la primera pieza.
PARTE DEMANDADA: ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.983.117 de este domicilio.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados OSMAL J. BETANCOURT y JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.727 y 201.020, en su orden, tal como consta en los folios 113 y 114 de la primera pieza.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 35.023.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
En el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.124 y de este domicilio, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados CARMEN MARIA HERRERA y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.150 y 193.862 respectivamente contra la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.983.117 representada judicialmente por los abogados OSMAL J. BETANCOURT y JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.727 y 201.02, el Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante decisión de fecha 12 de mayo del año 2.023, declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2023, por el abogado OSMAL J. BETANCOURT NATERA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 del referido mes y año dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia, ANULA tanto la decisión recurrida como las actuaciones subsiguientes a la misma.-
Ahora bien para mayor comprensión del caso de marras, este Tribunal hace un extracto de la motiva que conlleva a la decisión dictada por la instancia Superior lo que de forma resumida se transcribe a continuación:
"...Dentro de este contexto, una vez analizado los reparos realizados por la parte demandada inserto a los folios 24 y 25 del presente expediente que fueron precedentemente transcritos, considera este operador que los mismos pertenecen a la naturaleza de reparos graves, en este sentido, acoge esta Alzada íntegramente el criterio sostenido y reiterado por nuestro más Alto Tribunal en Sala de Casación Civil up supra transcrito y como consecuencia inmediata, al considerar que el Juez a quo no actúo ajustado a derecho en la sentencia recurrida, tomando en cuenta que no cumplió la obligación y emplazar a los interesados y al partidos para llevara a cabo un reunión en la cual las partes pudieran discutir sus diferencias, negándole a las partes ese derecho, por lo que se debe anular dicha decisión por haberse quebrantado normas de orden público y subvertido en proceso debiéndose por ende reponer la causa al estado de que el Juez de primera instancia que resulte competente emplace a los interesados y al partidor para la reunión que prevé el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que las partes tengan la oportunidad de discutir y afinar los términos de la partición realizada por el perito, si lo consideran necesario, en cuyo caso el juez deberá aprobar las rectificaciones convenidas, y si no, decidir sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes a dicha reunión, y se declara igualmente la nulidad de todo lo actuado después que debía darse el referido acto, es decir, las actuaciones subsiguientes a la decisión que nos ocupa. Y así se decide...”
Posteriormente, en fecha 09 de noviembre del año 2.023, me avoque al conocimiento de la presente causa y se libró a las partes boletas de notificación respectivas, una vez notificadas las mismas, consecutivamente luego de reiteradas oportunidades para que se llevara a cabo la reunión sin poder efectuarse la misma, el día 29 de febrero de 2.024, se fijo para el octavo (8°) día de despacho siguiente, siendo suspendida dicha reunión el día 12 de marzo del año en curso por la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, fijándose en esa oportunidad el decimo (10°) día de despacho a las 10:30 a.m., a los fines de que tenga lugar la reunión.-
Aunado a todo lo antes expuesto en fecha 02 de abril del año 2.024, oportunidad fijada por este Juzgado para llevar a cabo la reunión en relación a los reparos presentados en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se sintetiza lo siguiente:
"...Estando presente los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ AMADEO SALAS JAMES y CARMEN MARIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.579.959 y V- 8.352.877, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.862 y 27.150, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, así mismo se hizo presente el ciudadano OSMAL JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; y el ciudadano LUIS OLIVEROS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.027.401, Ingeniero civil, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 7.351 actuando en su carácter de partidor designado en el presente juicio. Posteriormente toma la palabra la abogada CARMEN MARIA HERRERA en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y expone lo siguiente: “Constando en autos el informe y partición realizada por el experto designado al respecto ciudadano abogado e ingeniero LUIS OLIVEROS, plenamente identificado en los autos la cual quedo definitivamente firme en cuanto a los bienes a liquidar dentro de la comunidad de gananciales fomentada entre HERNAN SANCHEZ ZERPA y AMARILIS COROMOTO BRITO, y no constando en autos solicitud de reparaciones leves, graves u objeción alguna en cuanto a la cuota correspondiente a cada uno de los comuneros insto al ciudadano abogado OSMAL BETANCOURT, representación judicial de la parte demandada a una liquidación definitiva de manera amistosa en esta parte del proceso pues ellos llevarían a terminaciones de juicios más fructíferos satisfactorios para ambas partes, es todo. Posteriormente, a ello toma la palabra el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT, en su condición de representación judicial de la parte demandada y expone: Con fundamento en el ordinal primero del artículo 313 del código de procedimiento civil que se denuncia la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal quinto (5°) y 244 ejusdem por incongruencia negativa del informe presentado lo que se hace a la negación del informe, muy respetuosamente con la venida que merece este estrado judicial pido de que se nombre nuevo perito y se presente nuevo informe que no tenga incongruencias ni sea violatorio a la ley y con el auto composición procesal que pide la abogada CARMEN HERRERA, una vez hecho el informe e incorporado los bienes se podría a llegar a esa auto composición, es todo”. Finalmente toma la palabra el ciudadano LUIS OLIVEROS ALVAREZ, Ingeniero civil, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 7.351 actuando en su carácter de partidor designado en el presente juicio en la cual expone lo siguiente: “Con respecto a mi informe fue objetado por una de las partes basándose en hechos generalizados sin especificar el punto especifico del cual no está de acuerdo, y en consecuencia quiero en este acto ratificar en todos y cada uno de los puntos contenidos en dicho informe y a la vez solicitar se pronuncie el ciudadano juez con relación a los honorarios profesionales que como partidor en el expediente N° 35.023 fui designado, ratifico la estimación de los honorarios en seiscientos dólares ($600 DOLARES AMERICANOS) en la cuales no fueron objetados dentro de los diez (10) días que señala la ley, es todo”. Ahora, bien luego de las exposiciones realizadas por las partes interesadas en el presente juicio, esta Operadora de Justicia pasa de seguida a discernir en razón a las exposiciones realizas y que visto que no hubo acuerdo en la reunión pautada este tribunal de conformidad con el artículo 787 de la Ley adjetiva, decidida sobre los reparos presentados dentro de los diez días de despacho siguientes, tal como lo prevé la norma señala en la siguiente manera: “ Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman...” En este orden de ideas el Código Adjetivo que rige la materia, estableció en términos precisos lo que previamente se había mencionado, al señalar que: Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos. (Negrita y subrayado del tribunal).
Con vista a las consideraciones anteriores, en relación con lo expresado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguidas a discernir, por cuanto fue efectuada la reunión entre las partes interesadas sin haber acuerdo entre ellas en relación a los reparos realizados y conforme las atribuciones de ley establecidas en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dejar concluida la partición, teniéndose en cuenta como válido el informe presentado por el ciudadano LUIS OLIVEROS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.027.401, Ingeniero civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 7.351, en cuanto a los bienes a liquidar dentro de la comunidad conyugal, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 787 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada, por el abogado OSMAL J. BETANCOURT NATERA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada al informe presentado por el perito designado. SEGUNDO: FIRME el informe presentado por el perito designado supra identificado. TERCERO: Se declara, CONCLUIDA la partición. Y así se decide.-
Publíquese. Diarícese, regístrese, notifíquese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:01 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente N° 35.023
ABG/NRR/mg
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