República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
213° Y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ORANGER HUMBERTO GUZMAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.248 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, y CESAR ACEVEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.295, 92.851 y 311.108, respectivamente, el primer y tercero de los mencionados de este domicilio, y el segundo de ellos con domicilio procesal en la Avenida Juncal Centro Comercial Ayacucho Piso 2, Oficina 27 Maturín, Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN CUBERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.423, divorciada, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Sucre N° 62 de la Población Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (CONCLUIDA LA PARTICIÓN).-
EXPEDIENTE: Nº 35.024.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Con motivo de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano ORANGER HUMBERTO GUZMAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.248, y de este domicilio contra la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN CUBERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.423, divorciada, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Sucre N° 62 de la Población Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a la presente partición.-
Vista la diligencia de fecha 25 de marzo del año en curso, suscrita y consignada por el profesional en derecho EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante; mediante el cual solicita se decrete la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 de la Ley Adjetiva, ello en virtud que la parte demandada a pesar de estar debidamente notificada no presento defensa alguna ni por si ni mediante apoderado judicial, ni probo nada a su favor, venciendo el lapso de comparecencia correspondiente. Ahora bien, observa esta Operadora de Justicia, luego de una revisión minuciosa del presente expediente, que vencido como se encuentra dicho lapso para que la parte demandada diere contestación a la demanda u oposición a la misma, dentro del lapso de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, conforme los requerimientos de ley, por encontrarse a derecho y a conocimiento de la presente demanda, tal como se evidencia en el los folios 195 y 196 del presente expediente.-
Así las cosas, tenernos que la parte demandada no procedió a realizar oposición a la partición conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 778 el cual sintetiza lo siguiente: “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado del Tribunal).-
En este orden de ideas el Código Adjetivo que rige la materia, implica, que al no haberse formulado oposición a la partición o impugnando el carácter o cuota de los interesados, dentro del plazo indicado, debe entenderse que no existe contradicciones entre las partes, lo cual conlleva a que se haga innecesario abrir la etapa contenciosa y es por ello que ha de ordenarse de inmediato el emplazamiento de las partes para la elección del partidor.-
Habida consideración que la parte demandada en la oportunidad ley de contestar la demanda no realizó oposición alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme la partición y emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, al día de hoy, a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 778 de la Ley Adjetiva. Y así se decide.-
Publíquese. Diarícese, regístrese, notifíquese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dos (02) días del mes de abril del año 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:01 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente N° 35.024
ABG/NRR/mg
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