REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA y BERENICE MERCEDES MENDOZA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.298.407 y V-20.310.802, correos electrónicos: gualbertomendoza2022@gmail.com y berenicemendoza2022@gmail.com, números de contacto: 0291-652.16.40 y 0412-087.80.17; ambos de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.783, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, correo electrónico: edgar200566@gmail.com, número de contacto: 0426-185.54.06/0412-498.38.28, según se desprende de poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Maturín del estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 10, tomo 2, folios 30 al 32 de los libros llevados por esa Notaria, cursante a los folios cinco (05) al siete (07) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.315, domiciliado en la avenida 01, casa N° 14 de la Urbanización Los Guaritos I, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.044.694, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.060, según consta en instrumento poder apud acta cursante al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N°: 34.852.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda por motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.783, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA y BERENICE MERCEDES MENDOZA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.298.407 y V-20.310.802, contra el ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.176.315, domiciliado en la avenida 01, casa N° 14 de la Urbanización Los Guaritos I, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, reciba por distribución en fecha 13 de mayo de 2.023.-
En fecha 17 de mayo del año 2.022, se le dio entrada la presente demanda, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo bajo el N° 34.852, de la nomenclatura interna de este Tribunal, admitiéndose la misma en fecha 19 de mayo de ese mismo año, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se libró la boleta de citación correspondiente.-
Realizado como fue el proceso de impulso de la citación, comparece en fecha 10 de agosto del año 2.022, el Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar boleta de citación, debidamente firmada por la parte demandada ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.315.-
En fecha 16 de septiembre del año 2.022, ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, identificado en autos otorga poder apud-acta al profesional del derecho ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-14.044.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.06.-
Seguidamente, en fecha 26 de septiembre del año 2.022, el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, antes identificado, opone cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contempladas en los numerales 1 y 6.-
En fecha 21 de octubre del año 2.022, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, procedió a contradecir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, siendo decidida la cuesta previa referente al numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21 de octubre del año 2.022, en la cual el Tribunal declaró lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el Abogado JESUS ANDRES DURAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.044.694, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.060, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.176.315, domiciliado en la avenida 01, casa N° 14 de la Urbanización Los Guaritos I, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
SEGUNDO: COMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción."…
En fecha 27 de octubre del año 2.022, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de Regulación de Jurisdicción de conformidad con los artículos 59, 62 y 67 del Código de Procedimiento Civil, siendo escuchado dicho recurso en fecha 04 de noviembre de 2.022.-
En fecha 14 de noviembre del 2.022, este Tribunal REPONE la causa al estado de reformar el auto de fecha 04 de noviembre de ese mismo año. Seguidamente, mediante auto separado se da cumplimiento al auto que antecede, se suspende el proceso y se ordena remitir la totalidad del expediente al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SALA POLITICO ADMINISTRATIVA, mediante oficio N° 0840-19.930, en virtud del Recurso de Regulación de Jurisdicción.-
Posteriormente, en fecha 25 de abril del año 2.023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, ejercido por el abogado JESUS ANDRES DURAN ROMERO, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, y declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, en representación de los ciudadanos GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA y BERENICE MERCEDES MENDOZA BELLO, todos plenamente identificados en autos y CONFIRMA el aludido fallo.-
En fecha 08 de junio del año 2.023, se le dio reingreso al presente expediente.-
En fecha 08 de noviembre de 2.023, previa solicitud de la parte demandante, me avoque al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ- N° 1840-2021, de fecha 21 de octubre de 2.021 y siendo debidamente convocada por la Rectoría del Estado Monagas en fecha 16 de octubre del año 2.023, para cubrir faltas de los Jueces Provisorios, tomando posesión del Tribunal en fecha 19 de octubre del mismo año, fijando el término de diez (10) días de despacho, para la reanudación, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres (03) días de despacho para que puedan hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y Se ordena librar boleta de notificación a la contraparte.-
En fecha 30 de enero del año 2.023, el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.315, debidamente firmada.-
Posteriormente en fecha 21 de marzo de 2.023, se dictó y público sentencia interlocutoria, declarando CON LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se SUSPENDIÓ la presente causa hasta que la parte actora SUBSANARA los defectos de forma de la demanda, invocados por la representación judicial de la parte accionada, concediéndole cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión. Esto en el entendido que si los demandantes no subsanan los defectos de forma de la demanda, SE EXTINGUIRÁ LA CAUSA, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 350 ejusdem.-
En fecha 02 de abril de 2.024, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión emanada por este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2.023.-
Seguidamente el día 08 de abril de 2.024, se NEGÓ escuchar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 357 de la Ley Adjetiva.-
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora NO SUBSANÓ los defectos de forma de la demanda, en el término de cinco (05) días de despacho siguientes a la decisión emanada de este Tribunal. Por consecuente se declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, bajo las siguientes consideraciones:
Reza el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 354 Código de Procedimiento Civil, se declara LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.783, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA y BERENICE MERCEDES MENDOZA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.298.407 y V-20.310.802, contra el ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.176.315.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en Maturín, a los 08 días del mes de abril del año 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN.
Siendo las 03:00 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN.
EXP Nº: 34.852
ABG. NRR>>>jc