JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Abril del 2024
213º y 165º
DEMANDANTE: ROMIR DANIEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.531.080.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA Nro. 54.940, titular de la cedula de identidad Nro. 8.795.514
DEMANDADAS: YULIANNI DEL JESUS RIUZ HERNANDEZ, YULENNY DEL VALLE RUIZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.701.570 y 26.360.885,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARISELA SALAS URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.572, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (Homologación)
EXPEDIENTE: Nº 17.037
Breve descripción de la acta conciliatoria mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo
En horas de Despacho del día de hoy, 08 de Abril del 2024, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, siendo el día y la hora fijados, para tener lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; previo anuncio de ley dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ROMIR DANIEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.531.080, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado ARGENIS OMAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.940; Asimismo se procede a dejar constancia de la comparecencia de las ciudadanas YULIMAR DEL JESUS HERNANDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.220, YULENNY DEL VALLE RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.360.885 y YULIANNI DEL JESUS RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.701.570, debidamente representadas por su apoderada judicial la abogada GLADYS MARISELA SALAS URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.572, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195. En este estado, este Tribunal procede a dejar constancia que las partes debidamente reunidas en el despacho conjuntamente con la Juez Suplente, llegaron a un acuerdo, y el mismo consiste en que las ciudadanas YULIMAR HERNANDEZ, YULENNY RUIZ y YULIANNI RUIZ, en su carácter de demandadas, le harán entrega de un bien mueble, el cual se describe de la siguiente forma: Un vehículo con el serial NIV: 8X1SNCS3A5Y000013, Serial de Carrocería: 8X1SNCS3A5Y000013, Serial de Motor: DX3974, Color: Blanco, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Servicio: Privado, Número de puestos: 05, Título de Propiedad de fecha 26 de Febrero del 2022, del año 2005, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer GLX-1, Placa: AE506DS, al ciudadano ROMIR DANIEL RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.531.080. Del mismo modo se deja constancia que la parte actora, aceptó la propuesta ejercida por las demandadas, y del mismo modo manifiesta que en vista del acuerdo aquí pactado, desiste la presente acción incoada en contra de las demandadas, y solicita el levantamiento de la medida de secuestro la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 09 de Enero del año 2024, sobre los bienes muebles que se describen en los autos, y que en efecto de lo anteriormente expuesto, que este Tribunal proceda con la homologación de la presente causa. Es todo.-
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron acompañados de sus respectivos apoderados judiciales al acto conciliatorio convocado por este Tribunal a solicitud de la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
En el caso que nos ocupa las partes de comùn acuerdo convienen en Liquidar y hacer una particiòn amistosa del patrimonio comùn, y como quiera que dicho acuerdo no es contrario a derecho y las partes tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA a la presente PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA., en los mismos términos expresados, por los ciudadanos ROMIR DANIEL RUIZ RODRIGUEZ parte demandante y las ciudadanas YULIANNI DEL JESUS RIUZ HERNANDEZ, YULENNY DEL VALLE RUIZ HERNANDEZ, parte demandada, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 11 días del mes de Abril del 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. LIGIA CASTILLO JIMENEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO
Exp Nº 17.037
LCJ/TC/Als
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