REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro 2024
213º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Eliomar Jesús Astudia González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.-25.503.635.-
Apoderados de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Rojas Meneses, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 321.624, y 298.524 (F.09).
Parte Demandada: AWA MARKET, C.A, R.I.F J-502538410, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 09/08/2022, bajo el Nº 30, Tomo 24-A.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados; Yulimar Sifontes, Aquiles López y Ericksson Arias, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 58.184, 100.688 y 243.089, en su orden, según se desprende de poder Apud Acta (F.12).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano Eliomar Jesús Astudia González, identificado al inicio del la presente acta y de su Apoderada Judicial la Abogada Oriana Camones Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 321.624 (F.09), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: AWA MARKET, C.A, R.I.F J-502538410, comparece la Abogada en ejercicio Yulimar Sifontes, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 68.119 y 135.646, en su orden, según se desprende poder Apud Acta (F.12), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Noventa y Nueve Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 199.226,53) (F.03), que al momento de la interposición de la demanda Seis Mil Ciento Sesenta Dólares sin Centavos ($ 6.160,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Veintiún Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 3.621,00), lo que equivale a la cantidad de Cien Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 100,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,21) del día 05/04/2024 pagaderos de la siguiente manera: dos (02) pagos: 1.- el primero de ellos al ciudadano Eliomar Jesús Astudia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.-25.503.635, para el día lunes 15/04/2024 por la cantidad de Cincuenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 50,00), según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, el cual será depositado en la cuenta bancaria, mediante el siguiente Pago Móvil: 0102 / 0416.383.67.44 / 25.503.635, perteneciente al mencionado ciudadano y 2.- el segundo de ellos al ciudadano Eliomar Jesús Astudia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.-25.503.635, para el día martes 30/04/2024 por la cantidad de Cincuenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 50,00), según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, mediante el siguiente Pago Móvil: 0102 / 0416.383.67.44 / 25.503.635, perteneciente al mencionado ciudadano, dando un total de Cien Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 100,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano Eliomar Jesús Astudia González, supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AWA MARKET, C.A, R.I.F J-502538410, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 09/08/2022, bajo el Nº 30, Tomo 24-A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2023-000273
AGF/agf.-
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