REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diez (10) de abril de 2024
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000133
PARTE DEMANDANTE: CARLOS BARVO
Titular de la cedula de identidad N° V.- 9.860.536
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogada RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 132.337

PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado IVAN ALEXANDER ESTANGA FAJARDO, Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 62.697, según poder que consigna en este acto.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles diez (10) de abril de 2024, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, por medio de Apoderado Judicial el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.686 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337, en representación del ciudadano CARLOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.860.536, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: VINCCLER, C.A; comparece el Abg. IVAN ALEXANDER ESTANGA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nro V.10.302.441, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 62.697, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que consigna es este acto y que es verificado por la parte demandante, así como también comparece el ciudadano EDUARDO JOSÉ PORTILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.181.028, en su carácter de Gerente de Construcción, según constancia que consigna en este acto, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.46.790,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros específicamente en lo concerniente al régimen establecido en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, señalando la representación de la parte demandada que la relación de trabajo se desarrollo bajo los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (L.O.T.T.T.) ; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (35.000,00Bs.), pagaderos en el transcurso del día de hoy 10/04/2024, discriminados en dos transferencias bancarias en bolívares, la primera dirigida al ciudadano demandante CARLOS BRAVO, a cuenta de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, S.A; de la cual es titular identificada con el numero 0134-0442-9544-2102-5965, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (25.000,00Bs.) y la segunda a su Apoderado Judicial RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, por concepto de honorarios profesionales, a cuenta de la entidad Bancaria Banco de Venezuela S.A; de la cual es titular identificada con el numero 0102-0607-31-0000054218, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (10.000,00Bs.). Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas por su mandante, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),


JMB/jmb