REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diecisiete (17) de abril de 2024
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000111
PARTE DEMANDANTE: MARIOXIS JOSEFINA MARIN LOPEZ,
Titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.954.462
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogados EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ y ARQUIMEDES JOSE NUÑEZ, inscritos en los I.P.S.A bajo los Nros 92.851, 27.288 y 19.572, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DON PEDRO, C.A, y AGRICOLA LA CARBONERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogados JOSE ARMANDO SOSA OCHOA y MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 48.464 y 304.418, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS POR COMISIONES DEVENGADAS Y SU INCIDENCIA EN OTROS CONCEPTOS PARA RECLAMAR DIFERENCIA Y DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy miércoles diecisiete (17) de abril de 2024, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIOXIS JOSEFINA MARIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.954.462, debidamente acompañada y asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ y ARQUIMEDES JOSE NUÑEZ, inscritos en los I.P.S.A bajo los Nros 27.288 y 19.572, respectivamente, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de las entidades de trabajo demandadas: INDUSTRIAS DON PEDRO, C.A, y AGRICOLA LA CARBONERA, C.A; comparecen sus Apoderados Judiciales Abogada MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros 304.418, tal y como consta de instrumentos de poderes que cursan en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISICIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.609.688,17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante, presente en este acto la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000,00), pagaderos en este mismo acto lo que representa en moneda local el día de hoy la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (145.160,00Bs.), discriminados en dos transferencias bancarias según el cambio oficial en Bolívares, la primera transferencia por 2.800,00$ dirigida la ciudadana demandante MARIOXIS JOSEFINA MARIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.954.462, a su cuenta corriente N° 0191-0151-71-2100127134 de la entidad Bancaria BNC, que representa la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (101.632,72Bs.), y la segunda transferencia por 1.200$ a su Apoderado Judicial JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, por concepto de honorarios profesionales, que representa la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (43.556,88Bs.), ambas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coerción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),