REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintinueve (29) de abril de 2024
213° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000408
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ COVA,
titular de la cedula de identidad N° V.- 29.735.477
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogados JUAN ALCANGER RIVAS y JESUS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 230.194 y 159.554, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO PERFECTO C.A,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogada YULIMAR SIFONTES, Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy lunes veintinueve (29) de abril de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ COVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.735.477, debidamente acompañado y asistidos por su Apoderada Judicial Abogados JUAN ALCANGER RIVAS y JESUS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 230.194 y 159.554, respectivamente, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: AUTOMERCADO PERFECTO C.A,; comparece la Abg. YULIMAR SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.33.504,95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CIENTO SETENTA DOLARES AMERICANOS ($170,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.193,10), pagaderos en dos cuotas la primera en el transcurso del día 07/05/2024 y la segunda cuota el día 17/05/2024, discriminados en dos transferencias bancarias en bolívares, dirigidas al ciudadano demandante GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ COVA, a cuenta del Banco de Venezuela vía pago móvil correspondiente al numero de teléfono 0424-9185859, ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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