REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, treinta (30) de abril de 2024
213° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000054
PARTE DEMANDANTE: ANGELA MARIA MAZA
titular de la cedula de identidad N° Nº V-14.111.073
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogada LORENA GUERRERO SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros Nº 223.498, según poder que consta en autos.

PARTE DEMANDADA: DECOMADERAS MATURIN, C.A,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 110.480, según poder que consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes treinta (30) de abril de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciado el presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana ANGELA MARIA MAZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.111.073, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada LORENA GUERRERO SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO: 223.498, según poder que constan en autos en representación; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: DECOMADERAS MATURIN, C.A; comparece el Apoderado Judicial Abogado ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 110.480, según poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.077.819,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($3.500,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.127.470,00), pagaderos en dos cuotas, la primera en este acto por la cantidad de 1.500$ y la segunda cuota el día 15/05/2024 por la cantidad de 2.000$, dirigidas a la ciudadana demandante ANGELA MARIA MAZA, a su cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0451-87-0100005461, ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. De la cual la primera cuota se identifica el cumplimiento de su pago mediante transferencia con el código de referencia N° 54688350. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas por su mandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo la actora con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb