REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de abril de 2024.
213° y 165°



ASUNTO NP11-L-2024-000131


Por cuanto el tribunal observa que terminada las horas de Despacho de la Coordinación del Trabajo, siendo las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.) del día 17 de abril de 2024, sin que conste en autos el Poder otorgado por la empresa CHINA HUANQIU CONSTRACTING & ENGINEERING CORP, C.A., al abogado Eduardo Oviedo, oportunidad otorgada para tal fin, tal como consta del acta levantada en la instalación de la Audiencia Prelimar, este tribunal tiene como hecho la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada CHINA HUANQIU CONSTRACTING & ENGINEERING CORP, C.A., ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales; y de la comparecencia del abogado Rafael Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la demandante; por lo que, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la admisión de los hechos. Ahora bien, en virtud que en la instalación de la audiencia preliminar, se presenta el abogado Eduardo Oviedo Meneses, como apoderado judicial del ciudadano Qianhua Zheng, quien alega ser el verdadero patrono de la ciudadana Yaritza Maribel Mosqueda, y es para él que la demandante prestó sus servicios como cocinera, por tanto, tiene un interés directo en la resulta del presente juicio. En vista de lo alegado por el abogado Eduardo Oviedo, esta Juzgadora debe señalar que, la intervención voluntaria de terceros, se produce cuando el tercero comparece por su propia iniciativa, sin que medie citación alguna, siendo que, en el proceso laboral venezolano responde favorablemente al principio de celeridad procesal, en cuya virtud los órganos jurisdiccionales deben dar oportuna respuesta a los justiciables, esto implica sencillez y actuaciones rápidas, a lo cual se une la búsqueda de la verdadera justicia. Cabe destacar, que la existencia de diversos tipos de intervención de terceros en el proceso laboral, permite que a través de un especial mecanismo de economía procesal se alcance la anhelada justicia, otorgándole la posibilidad de comparecer a quien tenga conexión real con la litis, para exponer sus alegatos, probarlos y llevarlos al conocimiento del juez, en aras de obtener una correcta decisión. Es menester que ese tercero voluntariamente incorporado, tenga un interés directo, personal, actual y legítimo en el asunto debatido, debiendo fundamentar su intervención.
En virtud que en la instalación de la audiencia preliminar el abogado Eduardo Oviedo Meneses, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Qianhua Zheng, de acuerdo a las pruebas aportadas, trajo a la audiencia el fundamento mediante el cual se presenta como tercero voluntario, por lo que, este Tribunal tiene al referido ciudadano (Qianhua Zheng) como Tercero en la presente causa. A tales fines, se consagra en la legislación patria la intervención de terceros, institución surgida en el derecho contemporáneo, conforme a la cual puede participar en el proceso toda persona que tenga interés legítimo, personal, directo (o conexo) y actual.
Aunado, a lo anterior, el tercero voluntario manifestó su voluntad de poder llegar a una mediación en la presente causa, y dado que en esta etapa de mediación tanto las partes como el tercero, pueden arribar a un arreglo, controlados por el juzgador, poniendo fin a su controversia, y el Juez debe utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real mediación, y buscar la verdad verdadera, es por lo que éste Tribunal continuará con la audiencia preliminar, la cual fue fijada en la instalación de la audiencia, para el día 22 de abril de 2024 a las 9:00 a.m. Todo ello conforme al proceso establecido en la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, termino, se leyó conformes y firman.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)