REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000131

PARTE ACTORA: YARITZA MARIBEL MOSQUEDA, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.116.354.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RAFEL ANTONIO ROJAS HURTADOY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337.
PARTE DEMANDADA: CHINA HUANQUIU CONSTRACRING & ENGINEERING CORP, C.A. (HQCEC)
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO OVIEDO, EMILY TERESA DELAGADO y CESAR ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.295, 92.851, 195.246 y 311.108, respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante su abogado Rafael Rojas, ya identificado, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Qianhua Zheng y su abogado Eduardo Oviedo, como tercero voluntario; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 153.501,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (900 USD), correspondiente al cobro de prestaciones sociales suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto presente el abogado Rafael Rojas, en su carácter de apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago se pagará NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (900 USD)), dejándose adjunto copia de los mismos, previa verificación por el Tribunal. Asimismo, se comunicó con al ciudadana Yaritza Maribel Mosqueda por vía telefónica, quien manifestó a viva voz a este Tribunal su voluntad de pagar los honorarios profesionales de su abogado por la cantidad de 270 De los Estados Unidos de Norteamerica (270 USD). Se deja constancia que en virtud que el pago ha sido en efectivo, y la trabajadora manifestó su voluntad del pago del abogado Rafael Rojas , se le hace entrega de los 260 USD, en este acto, y el los 630 USD estará en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones. Acordándose en este mismo acto su entrega por ante la OCC.

Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente a la demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.

Estando presente en este acto el abogado Rabel Rojas Hurtado en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Yaritza Maribel Mosqueda, declara que recibe la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada CHINA HUANQIU CONSTRACTING & ENGINEERING CORP, C.A. (HQCEC), así como del ciudadano Qianhua Zheng por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)